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Tras su detención, que pone fin a una fuga que ha durado 11 años, Carlos Fernández se enfrenta a un futuro incierto. El titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Marbella está analizando las causas pendientes o con sentencia firme que pesan sobre ... el exconcejal para comprobar si ya han prescrito o si, por el contrario, se puede solicitar su extradición para que cumpla las penas o se someta al menos a un juicio.
Tanto la Audiencia Provincial como la Fiscalía de Málaga también están estudiando la documentación de estas causas y la jurisprudencia existente respecto a cada uno de los supuestos. Entre tanto, el juez que lo envió a prisión en Argentina cuenta con un plazo de 30 días para decidir si puede ser extraditado. La normativa del país sudamericano contempla esta opción si el delito por el que se le reclama existe en su legislación, si la pena prevista o dictada es superior a un año y si las causas no están prescritas.
En este sentido, la Justicia española está estudiando dos vías para solicitar dicha extradición, a la que Fernández ya se ha mostrado contrario. La primera, que es en la que depositan más esperanzas, no es precisamente la del caso Malaya. Los órganos judiciales encargados de investigar el asunto están examinando la sentencia que condenó a Fernández a dos años de prisión y tres de inhabilitación por malversación de 82.000 euros del club de fútbol de San Pedro. Según confirmaron fuentes judiciales, la pena podría no haber prescrito por tan solo dos días, aunque calificaron el caso de «complejo» y «sujeto a interpretación» en función de la jurisprudencia, que es «contradictoria» al respecto.
La sentencia del Tribunal del Jurado fue dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga el 5 de diciembre de 2005. La Fiscalía y el Ayuntamiento de Marbella, que ejercía la acusación particular, solicitaron condenas superiores para los tres condenados: Fernández como presidente del club y edil de Deportes, un funcionario adscrito a esa concejalía y el entrenador. Este último fue absuelto y los dos primeros se beneficiaron de una reducción de las penas por la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, según el fallo, al que ha tenido acceso SUR. Fernández, para el que se pedían cuatro años de cárcel y ocho de inhabilitación, fue sentenciado a dos años de prisión y tres de inhabilitación. El exconcejal y el funcionario recurrieron la resolución, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) acabó desestimando sus apelaciones en un fallo dictado el 21 de abril de 2006. Posteriormente, con fecha del 12 de junio de 2007, el Supremo decidió no admitir sus recursos de casación.
El auto que puede ser clave para el futuro judicial de Fernández, al que también ha tenido acceso este periódico, es el que declara la firmeza de la sentencia. La resolución, firmada por el presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, tiene fecha del 17 de septiembre de 2007. Y Carlos Fernández ha sido detenido en Argentina el 15 de septiembre de 2017.
Tanto la Audiencia como la Fiscalía estudian solicitar la extradición del exedil por esta vía atendiendo a la posibilidad de que la pena no hubiese prescrito al faltar solo 48 horas para que se cumplieran los 10 años. Fuentes judiciales indicaron que es una cuestión compleja y que aún no se puede asegurar que prospere, ya que las prescripciones suelen ser «bastante controvertidas». De hecho, los órganos judiciales malagueños han decidido hacer una consulta jurisprudencial a expertos del Tribunal Supremo.
El quid de la cuestión estaría en determinar si en este caso concreto la prescripción del delito se produciría a los cinco o a los 10 años. Mientras unas fuentes apuestan por la primera opción, al tratarse de una pena considerada menos grave por el Código Penal por su duración (inferior a cinco años), otras fuentes de toda solvencia aseguran que es «discutible» y argumentaron que habría que determinar si, en el caso concreto, la prescripción operaría sobre la condena a Fernández o sobre la pena prevista por ley para el delito de malversación. La defensa del exconcejal considera que su responsabilidad por esta causa ya está extinguida.
La otra vía prevista inicialmente para pedir su extradición es el caso Malaya. Y, como en el supuesto anterior, es una cuestión compleja e interpretable. En primer lugar, la Justicia tendrá que argumentar en qué momento comenzó a contar el plazo de prescripción de los delitos, que es diferente al de las penas. Hay dos teorías: la primera, que se iniciara cuando se dictó su busca y captura, el 30 de junio de 2006; la segunda, cuando se decretó la apertura del juicio oral, en mayo de 2010.
La segunda cuestión es el tipo de delito por el que se le reclame. La Fiscalía puede pedir su extradición como investigado por cohecho para acto delictivo (más grave), que es el tipo penal que esgrimió en su escrito de acusación y en su posterior recurso al Supremo, y que tiene un plazo de prescripción de 15 años, según confirmaron fuentes del Ministerio Público. Sin embargo, tanto la Sección Primera de la Audiencia –en la sentencia dictada el 4 de octubre de 2013– como el Alto Tribunal –dos años después– condenaron a los ediles en una situación equiparable a la de Fernández por un delito de cohecho por acto injusto, que prescribe a los 10 años. Según la caja B de los sobornos autentificada por Roca en el juicio de Malaya, el exedil habría percibido 150.000 euros en mordidas.
Fuentes de la Fiscalía aseguraron que, inicialmente, se prevé solicitar la extradición de Fernández –el Ayuntamiento de Marbella instó ayer a las autoridades a que lo hagan– utilizando alguna de estas vías o las demás causas en las que está encartado el exedil, como el ‘caso Saqueo 2’, por el que no pudo ser juzgado, entre otros.
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