![El Supremo abre la puerta a una avalancha de demandas contra tarjetas 'revolving'](https://s1.ppllstatics.com/diariosur/www/multimedia/2025/02/16/revolving_supremo.jpg)
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El año pasado, los juzgados malagueños ingresaron unos 1.500 asuntos relacionados con tarjetas 'revolving', según fuentes judiciales. Y esta cifra, ya elevada, puede ser ... sólo la antesala de una avalancha de demandas de ciudadanos afectados por la falta de transparencia y las condiciones abusivas de esta modalidad de instrumentos de pago, que se han comercializado a mansalva en grandes superficies y gasolineras, además de por Internet. Bufetes de abogados y asociaciones de consumidores ya se preparan para llevar a los tribunales una oleada de reclamaciones tras las dos sentencias del Tribunal Supremo que abren la puerta a anular estos contratos de crédito basándose en la falta de información al consumidor en el momento de su comercialización.
«Son las nuevas cláusulas suelo. Se cuentan por miles los afectados», asegura Belén Rincón, abogada que representa a decenas de malagueños atrapados por el 'revolving'. Ninguno de ellos, asegura, sabían realmente lo que estaba contratando cuando accedieron a hacerse una de estas tarjetas, atraídos por los descuentos o las cuotas fijas mensuales. «Te das cuenta de que no sabían lo que estaban usando cuando ves los extractos de la tarjeta: financiaban con la tarjeta 'revolving' una caja de ibuprofeno de 6 euros en la farmacia», explica la letrada. «Creían que era como una tarjeta de crédito normal, que te aplaza el pago al mes siguiente, cuando lo que en realidad estaban haciendo era pedir un crédito a intereses muy altos para pagar cada una de esas pequeñas compras», añade.
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Facua informa de que el año pasado recibió en Málaga 48 consultas por tarjetas 'revolving', que acabaron derivando en 28 reclamaciones y cuatro demandas judiciales.
Antonio Castillo también está especializado en derecho bancario y revela que tenía «decenas de demandas retenidas a la espera de la decisión del Supremo». «Y, como yo, muchos compañeros que representan también a afectados por el 'revolving'», advierte. «El año pasado solamente llevamos a juicio las tarjetas que tenían oportunidad de ser calificadas de usurarias con base en la doctrina que marcó el Alto Tribunal en 2023: que el tipo de interés sea al menos seis puntos superior a la media que aplica el mercado financiero», explica este letrado. En diciembre de 2024, la TAE de tarjetas de crédito y 'revolving' estaba en el 18,54%, o sea, que para ser calificadas de usuarias las tarjetas tenían que aplicar como mínimo un tipo del 24,54%. «Los casos que no alcanzan ese límite ahora también tienen altas posibilidades de ser anuladas por los jueces atacando exclusivamente por la vía de la falta de transparencia», afirma Castillo.
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Las 'revolving' son, según la definición del Banco de España, «tarjetas de crédito en las que dispones de un límite de crédito determinado que puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas». Su peculiaridad reside en que la deuda derivada del crédito se 'renueva' mensualmente: disminuye con el pago de las cuotas, que genera así un nuevo disponible, pero aumenta mediante el uso de la tarjeta (pagos, reintegros en cajero), así como con los intereses, las comisiones y otros gastos generados, que se financian conjuntamente. Uno de sus reclamos es su supuesta facilidad para devolver el crédito con mensualidades muy bajas. Pero justamente ahí reside su peligro: si se contrata una cuota mensual demasiado baja, puede que ni tan siquiera cubra los intereses, que se suman y financian con el resto de operaciones, con lo cual se produce el »efecto de bola de nieve« (llamado así por el propio Banco de España) y la deuda, pese a abonar las cuotas, sigue creciendo y se corre el riesgo de encadenarse a una deuda infinita que nunca se termina de pagar. Si a esto se suman los intereses desorbitados que cobran muchas de estas tarjetas, por encima del 25% TAE, se dan todos los ingredientes para convertir al incauto consumidor en un »deudor cautivo«, tal y como lo ha definido el Tribunal Supremo.
Firmas tan conocidas como Ikea, Carrefour, Zara, Alcampo, Eroski o Media Markt las han ofrecido a sus clientes, merced a acuerdos con bancos o financieras, como alternativa de pago aplazado. También se comercializan en estaciones de servicio y en 'stands' en centros comerciales.
¿Qué cambia con las dos nuevas sentencias del Supremo? Pues que a partir de ahora, solamente con demostrar que hubo falta de transparencia en la comercialización de la tarjeta 'revolving' (es decir, que el consumidor no entendió correctamente lo que estaba contratando), los jueces van a declarar abusivo el contrato y, por tanto, nulo.
«Aunque la falta de transparencia no supone automáticamente que una cláusula contractual sea considerada abusiva, en el caso de las tarjetas 'revolving', la falta de transparencia de la cláusula relativa a la TAE, valorada junto con las cláusulas relativas al sistema de amortización, el anatocismo y la escasa cuota mensual, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los riesgos significativos que entraña dicho sistema de amortización, no puede comparar la oferta con las de otros sistemas de amortización y se compromete en un contrato que puede tener para él graves consecuencias pues puede terminar siendo lo que la sala ha venido en llamar un 'deudor cautivo» y el Banco de España denomina 'efecto bola de nieve'», explica el Supremo en un comunicado.
¿Cómo debe ser entonces la información que se brinde al consumidor a la hora de comercializar este producto financiero? «Debe exponer de manera transparente por su contenido, forma de expresión y ubicación en el documento, el funcionamiento concreto del mecanismo de recomposición del capital y su influencia en la liquidación de los intereses y en la amortización del capital dispuesto, especialmente en los supuestos de incremento notable del riesgo. Debe informarse, por tanto, de la relación entre la elevada TAE, el mecanismo de recomposición del capital y las demás cláusulas con trascendencia en la creación de los riesgos descritos, de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él», explica el Alto Tribunal.
La información, añade el Supremo, debe permitir al consumidor medio «comprender el producto ofertado, tomar conciencia de los riesgos que se derivan del plazo indefinido o prorrogable automáticamente, el elevado tipo de interés, la recomposición constante del crédito, la escasa amortización del capital en el caso de cuotas bajas, y el anatocismo; y, asimismo, debe permitirle comparar las diversas ofertas, lo que hace necesario una información diferenciada sobre las características, los costes y los riesgos de las tres modalidades de financiación que por lo general son electivas, por más que en muchos casos se aplique, por defecto, la modalidad 'revolving'». Porque, advierte el Alto Tribunal, la diferencia de la modalidad revolving con la modalidad de pago aplazado a fin de mes, sin intereses, puede ser fácil de comprender, pero no lo es tanto la diferencia entre la modalidad de pago aplazado, que es en realidad un préstamo al consumo, parecido a la compra a plazos, y la modalidad 'revolving'.
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