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La reforma de los subsidios por desempleo, recogida en el Real Decreto-ley 2/2024, ha salido adelante este pasado mes de mayo en un segundo intento después de que en enero fuera derogada en el Congreso de los Diputados con el voto en contra de PP, Vox y los cinco de los diputados de Podemos. La oposición del bloque morado fue decisiva para que la norma no saliese adelante, ya que rechazaron desde el primer momento la propuesta de una rebaja progresiva de la base de cotización para la jubilación en el subsidio para mayores de 52 años: el 120% en 2024; el 115% en 2025; el 110% en 2026; el 105% en 2027 hasta llegar al 100% en 2028.
Al final y tras semanas de negociación del Ministerio de Trabajo con los sindicatos, la norma aprobada en Consejo de Ministros y que entrará en vigor el 1 de noviembre, mantiene casi sin cambios las condiciones actuales del subsidio para mayores de 52 años. Seguirá, por tanto, cotizando por el 125% de la base mínima (unos 1.653 euros mensuales en 2024) para la jubilación. Sin embargo, hay una excepción: «En caso de percibir el complemento de apoyo al empleo, la base por la que deberá cotizarse se reducirá en proporción a la jornada trabajada», recoge el Real Decreto-ley 2/2024 en su artículo 280.9.
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Y es que la nueva norma crea un complemento de apoyo al empleo de un máximo de 180 días de duración que sustituye a la situación actual de compatibilidad de subsidio y trabajo y que sólo se aplica en contratos a jornada completa de más de tres meses.
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En el futuro, cuando se esté cobrando cualquiera de estos subsidios por desempleo (incluido el de mayores de 52 años) y el desempleado empiece a trabajar, durante un tiempo seguirá recibiendo la ayuda, que equivaldrá a un porcentaje del IPREM, que puede ir del 5 al 80%, dependiendo de si se trabaja a jornada completa o parcial y en qué mes esté de cobro del subsidio (más al principio, menos al final).
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