Borrar
Todos los trabajadores tendrán derecho a acumular las horas del permiso de lactancia y tomarlas en jornadas completas: ya no depende del convenio colectivo

Todos los trabajadores tendrán derecho a acumular las horas del permiso de lactancia y tomarlas en jornadas completas: ya no depende del convenio colectivo

El BOE publica la medida, que hasta ahora dependía del acuerdo al que llegaran empleados y empresas

Miércoles, 22 de mayo 2024

El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, publicado este miércoles en el BOE, universaliza el permiso de lactancia. Y es que la ley introduce una modificación importante para que la reducción de jornada por acumulación de horas por este permiso deje de estar condicionada por un convenio colectivo más o menos ventajoso. «La modificación del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores elimina estas restricciones, convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras», recoge el texto legal.

Hasta ahora, ese artículo 37.4 permitía que, en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, los trabajadores pudieran ausentarse una hora del trabajo. Además, contemplaba la posibilidad de dividir esta ausencia en dos fracciones (dos medias horas) para el cuidado del lactante hasta que éste cumpliera nueve meses. Un permiso cuya duración podía incrementarse en caso de adopción, acogimiento o parto múltiple y que el trabajador podía sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

Sin embargo, este derecho de acumulación se condicionaba a lo pactado en la negociación colectiva o al acuerdo al que llegara el trabajador con la empresa. Esta modificación elimina las restricciones. Ahora, todas las posibilidades, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, será un derecho de todos los trabajadores. «Con ello, se avanza en la mejora y se incrementa el nivel de reconocimiento y protección de los permisos de conciliación, cumpliéndose por tanto la exigencia de un permiso parental retribuido, tal y como aparece en el artículo 8.3 en relación con el artículo 20.2 de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019)«, subraya el BOE.

El cambio supone que todos los progenitores tendrán los mismos derechos para disfrutar del permiso de lactancia, con independencia de lo que establezca su convenio colectivo, e incluso cuando el mismo no lo reconozca. Desde las organizaciones sindicales creen que esta medida acaba con la desigualdad en la aplicación de esta licencia, ya que penalizaba a algunas familias en función de la empresa en la que trabajasen sus progenitores. Y es que hasta ahora, las empresas podían oponerse a conceder la acumulación del permiso si el convenio no lo regulaba. Con el real decreto-ley recién aprobado se corrige esa situación.

Cálculo de días

Por otra parte, una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 21 de noviembre zanjaba la controversia sobre cómo había que calcular el permiso de lactancia en el caso de los trabajadores a tiempo parcial si lo acumulaban. En este sentido, el Alto Tribunal entiende que los trabajadores a tiempo parcial no pueden recibir un trato menos favorable que los que están a tiempo completo a la hora de disfrutar el permiso de lactancia, independientemente de la modalidad en la que decidan disfrutar el permiso, pues no hay «razones objetivas que pudieren justificar el distinto tratamiento de unos y otros trabajadores».

El Supremo argumenta que la duración total del permiso en cuanto al número de horas de trabajo es la misma para todos los trabajadores y que, por lo tanto, la fórmula adecuada consiste en dividir el número total de días laborables que restan hasta la fecha en la que alcance los nueve meses el menor por las horas de trabajo que se corresponden con la jornada del trabajador.

La sentencia ejemplifica cómo debe ser ese cálculo de acuerdo al caso. Parte de que desde la reincorporación del trabajador tras el permiso por nacimiento hasta los nueve meses del menor restaban 113 días laborables, siendo esa misma cifra el total de horas que debían acumularse.

La empresa dividía esas 113 horas/días entre 8 horas diarias de trabajo, y reconocía 14,13 días de permiso de lactancia acumulado a todas los trabajadores, a tiempo completo o parcial.

Al multiplicar esos días (14,13) por las horas diarias de trabajo (8 en tiempo completo o 4 en tiempo parcial), los trabajadores a tiempo completo obtenían 113 horas, mientras que aquellos a tiempo parcial solo acumulaban 56,52 horas de lactancia.

La fórmula correcta, según el TS, es dividir las 113 horas/días restantes entre las horas diarias de trabajo (4) de los empleados a tiempo parcial, lo que da como resultado 28,25 días de permiso de lactancia acumulado para estas personas, que resultan en 113 horas de ausencia.

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

diariosur Todos los trabajadores tendrán derecho a acumular las horas del permiso de lactancia y tomarlas en jornadas completas: ya no depende del convenio colectivo