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La edad legal para acceder a la jubilación ordinaria se ha incrementado dos meses este año respecto a la de 2023. Eso significa que se sitúa en los 66 años y seis meses cuando se cuente con menos de 38 años de cotización a la ... Seguridad Social. En el caso de que se haya cotizado más tiempo, entonces la edad de retiro se mantiene en los 65 años.
El retraso paulatino de la edad para la jubilación ordinaria se viene produciendo desde que se aprobara la reforma de las pensiones en el año 2013 y acabará en el año 2027, cuando se situará en los 67 años para quienes hayan cotizado menos de 38 años y seis meses, y se mantendrá en los 65 años para quienes acrediten haber aportado a la Seguridad Social durante al menos ese citado periodo.
Respecto al tiempo mínimo de cotización para acceder a la pensión ordinaria, éste no cambia en 2024 en comparación al año previo: se requiere haber cotizado al menos quince años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los quince años anteriores al momento justo de la jubilación.
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En cuanto al cálculo de la base reguladora para las personas que se jubilen este año, éste deberá tomar en cuenta los últimos 25 años de cotización (o los últimos 300 meses). Se suman las cantidades cotizadas en ese periodo y se dividen entre 350. Según aclaran desde el servicio de estudios de BBVA, las últimas 24 bases de cotización, es decir, las correspondientes a los dos últimos años, se toman de acuerdo con su valor nominal, mientras que todas las anteriores se actualizan con la evolución de la inflación durante el periodo correspondiente.
Pero es posible que durante el último cuarto de siglo haya habido periodos en que el nuevo pensionista no haya realizado aportaciones a la Seguridad Social, es decir, que haya sufrido alguna laguna de cotización. En ese caso, explican desde BBVA, las primeras 48 mensualidades sin cotizaciones se integran en la base reguladora con un importe igual al 100% de la cotización mínima vigente en ese periodo. El resto de meses sin cotización se incluyen con un importe igual a la mitad de la base de cotización mínima.
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Cristina Vallejo
La norma incluye también la cobertura de lagunas de cotización de las mujeres y de hombres que hayan dejado de cotizar a la Seguridad Social por razón de cuidados: entonces, entre el mes 49 y el 60 sin aportaciones, se aplica también el 100% de la base mínima y el 80% para los meses que van del 61 al 84 sin cotizaciones. Esta última medida se mantendrá hasta que la brecha de género en las pensiones caiga por debajo del 5%.
Una vez calculada la base reguladora, hay que ver qué porcentaje se aplica para ella para ver cuál es la pensión que queda. De esta manera, en este año 2024, para tener derecho al 100% de la base reguladora, hay que tener cotizados al menos 36 años y 6 meses (sin cambios respecto a 2023 y también lo mismo que sucederá en los dos próximos años, mientras que en 2027 serán necesarios 37 años).
Con quince años cotizados, se tiene derecho a percibir una cantidad equivalente al 50% de la base reguladora.
Hay otros dos cuestiones a tener en cuenta para calcular la cifra de la pensión: el complemento a mínimos y la pensión máxima. Son dos elementos correctores. El primero implica que la prestación, cuando resulte inferior a la pensión mínima establecida para cada año, puede complementarse hasta alcanzar la cifra. El segundo se aplica cuando del cálculo de la pensión resulta una cantidad situada por encima del importe de la pensión máxima del sistema. Para el año 2024, la pensión máxima se sitúa en los 3.175,04 euros mensuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que correspondan al titular, que también están limitadas por esta misma cantidad. En términos anuales, el tope se encuentra en los 44.450,56 euros.
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