Secciones
Servicios
Destacamos
El 21 de mayo el Consejo de Ministros aprobó el real decreto-ley que reforma los subsidios por desempleo, tras el acuerdo alcanzado con las principales organizaciones sindicales. El 20 de junio, el Congreso dio el visto bueno definitivo a esta reforma, que incluye también cambios en la prestación contributiva por desempleo (el paro). Un consenso que llegó después de que Gobierno y sindicatos terminaran de limar un texto, que el pasado mes de enero fue derogado en el Congreso de los Diputados con el voto en contra de PP, Vox y los cinco de los diputados de Podemos, decisivos para que la norma finalmente quedase aparcada.
Entre todos los cambios normativos, destaca uno, ya que afecta a los desempleados que durante este año perciban una prestación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): todos ellos están obligados a presentar la declaración de la Renta en la próxima campaña, entre abril y junio de 2025. Con independencia del tiempo que se haya cobrado la prestación o la cuantía de la misma, estos perceptores tendrán que rendir cuentas a Hacienda. Da igual si alcanza un mínimo de ingresos o si tiene uno o varios pagadores. La obligatoriedad está ahora recogida por ley.
Así pues, de no hacerlo, se expondrán a que la administración le suspenda la prestación o, incluso, a tener que devolver las cantidades cobradas, ya que estarán incumpliendo el artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social (apartado k), que fue modificado en el transcurso de la reforma de los subsidios por desempleo, plasmada en el Real Decreto-ley 2/2024.
Esa obligación de informar a la Agencia Tributaria afecta al trabajador en dos ocasiones: una, en el momento de cobrar la prestación mensual, en donde el SEPE retiene un porcentaje del IRPF. Y dos, cuando se hace la declaración de la Renta, momento en que se ajustan las cuentas, de forma que si ha retenido poco, habrá que pagar más al presentar la declaración y al contrario, si las retenciones han sido elevadas, la declaración saldrá probablemente a devolver.
El tipo de retención a cuenta se establece según el importe total que se recibe en concepto de prestaciones de desempleo previsto para el año natural en curso y en función de los datos que el perceptor facilitó a la oficina de prestaciones, relativos a sus circunstancias personales y familiares, para tener derecho a deducciones según la legislación fiscal vigente en cada momento.
Desde el Colegio de Gestores Administrativos de Málaga subrayan que «cualquier prestación» que se cobre del SEPE conlleva la obligatoriedad de presentar la declaración de la Renta. «Las prestaciones no contributivas se tienen que declarar en la Renta, aunque las personas que las perciban no estén obligadas a hacer frente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sucede con el Ingreso Mínimo Vital (IMV), aunque no cotiza como rendimientos al trabajo, y lo mismo con el subsidio para mayores de 52 años, con una diferencia: esta prestación sí contribuye a la pensión de jubilación. Por tanto, no declararla correctamente en la Renta puede suponer la interrupción del pago de la ayuda y de la cotización», aclaran desde este colegio profesional.
El secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, quiso tranquilizar a los parados, asegurando que la obligación de declarar es «documental» y no supone obligatoriamente que tengan que pagar a Hacienda. «Se les sigue aplicando su mínimo exento, que es de 15.876 euros, y por lo tanto, no hay más que una obligación documental, que, por cierto, ya estaba prevista en el Ingreso Mínimo Vital», defendió.
En términos generales, la reforma permitirá una subida de la mayoría de cuantías de 480 a 570 euros mensuales, protege a más colectivos al incorporar a víctimas de violencia de género y desempleados menores de 45 años sin cargas familiares y generaliza la compatibilidad del subsidio y la prestación contributiva (paro) con un empleo.
La reforma mantiene en el 125% la base de cotización de los beneficiarios mayores de 52 años. Este último aspecto fue determinante para que la norma fuera tumbada inicialmente, cuando el Gobierno proponía la rebaja progresiva de la base de cotización para la jubilación de este colectivo: el 120% a partir del 1 de junio de 2024; el 115% en 2025; el 110% en 2026; el 105% en 2027 hasta llegar al 100% en 2028. Podemos rechazó tales condiciones al entender que se trataba de un recorte de la prestación para este colectivo.
Noticia relacionada
Finalmente, Yolanda Díaz cedió a la exigencia de Podemos y se mantendrán las condiciones para los desempleados mayores de 52 años: misma cuantía del subsidio de 480 euros y misma cotización para la jubilación del 125%.
El nuevo marco normativo incluye nuevos colectivos, con la creación de un subsidio para víctimas de violencia de género, para menores de 45 años sin cargas familiares, emigrantes retornados y trabajadores eventuales agrarios de toda España y no sólo de Andalucía y Extremadura. Además, los trabajadores residentes en Marruecos que hayan desempeñado su última relación laboral en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, amparados por autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos, podrán acceder a la protección por desempleo de nivel contributivo sin necesidad de acreditar residencia en España.
Por otra parte, una de las grandes novedades es la compatibilidad del paro y el subsidio con un empleo, incluso a tiempo completo, durante 180 días. De esta forma, los parados que lleven más de un año en esta situación y firmen un contrato a tiempo completo podrán cobrar una paga de hasta 480 euros al mes durante un máximo de 180 días, aunque deberán cumplir algunos requisitos, como ingresar un salario no superior a 1.350 euros (el 225% del Iprem) . En este caso, esta nueva compatibilidad no entrará en vigor hasta abril de 2025.
Respecto a las cuantías de los subsidios, se mantiene la propuesta recogida en la norma inicialmente aparcada en la que durante los 12 primeros meses de percepción se establecían tres tramos: el subsidio será del 95% del Iprem durante los primeros seis meses de cobro (570 euros mensuales con el Iprem actual); del 90% durante los siguientes seis meses (540 euros) y del actual 80% durante el resto de la duración de la prestación (480 euros). El Iprem (Indicador Público de Rentas Múltiples), que se toma de referencia para hacer los cálculos de estas cuantías, se mantiene fijado en los 600 euros mensuales en 14 pagas, pese a la reclamación reiterada de los sindicatos para que se modifique.
Otras mejoras son la eliminación de los subsidios parciales para quienes trabajen a tiempo parcial, de forma que cobrarán la cuantía íntegra, como si fueran trabajadores a tiempo completo, y se permitirá que las personas con menos de 12 meses cotizados (que son los necesarios para acceder a una prestación contributiva) puedan acceder al subsidio. Además, se ampliará la cobertura al permitir el acceso de las parejas de hecho a la unidad familiar.
Por otra parte, se elimina el mes de espera para poder pedir el subsidio cuando se agota el paro con el objetivo de evitar vacíos en la cobertura de los colectivos más vulnerables, aunque si éste se solicita seis meses después de haber generado el derecho al mismo, la solicitud será denegada.
La Renta Activa de Inserción (RAI) ya no podrá prorrogarse a partir del 1 de noviembre. Los desempleados que en la actualidad perciben esta ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) perderán las renovaciones a las que pudieran tener derecho en los próximos meses, ya que para entonces habrá entrado en vigor el Real Decreto-ley 2/2024. ¿Cuáles son las opciones entonces? «El desempleado tendría que ver si puede optar a algún tipo de ayuda social, pero ya no sería de desempleo«.
Noticia relacionada
En este sentido, la reforma no especifica cómo se gestionarán los derechos de las personas que hasta ahora accedían al sistema de protección de la RAI a través del SEPE y que a partir de noviembre lo harán previsiblemente a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a través del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
El decreto ley también prevé la posibilidad de acumular las horas retribuidas de ausencia por lactancia en jornadas completas como un derecho de todos los trabajadores y sin necesidad, por tanto, de que esta opción esté recogida en el convenio colectivo o en un acuerdo con la empresa.
Noticia relacionada
«La modificación del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores elimina estas restricciones, convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras», recoge el texto legal.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.