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SEPE: Los perceptores de la RAI no podrán prorrogar las anualidades pendientes de esta ayuda a partir del 1 de noviembre

SEPE: Los perceptores de la RAI no podrán prorrogar las anualidades pendientes de esta ayuda a partir del 1 de noviembre

Los desempleados tampoco podrán hacerlo antes de esa fecha para anticiparse a la entrada en vigor de la nueva normativa, porque no cumpliría con el requisito de haber agotado la anualidad que están cobrando

Lunes, 21 de octubre 2024, 14:11

La Renta Activa de Inserción (RAI) ya no podrá prorrogarse a partir del 1 de noviembre. Los desempleados que en la actualidad perciben esta ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) perderán las renovaciones a las que pudieran tener derecho en los próximos meses, ya que para entonces habrá entrado en vigor el Real Decreto-ley 2/2024, que reforma los subsidios por desempleo, aprobada en Consejo de Ministros el pasado 21 de mayo y con vigencia en dos semanas.

La RAI es una ayuda extraordinaria dirigida a parados de larga duración que han cumplido ya los 45 años y tienen dificultades para incorporarse al mercado laboral. A diferencia del subsidio para mayores de 45 años, no hay que solicitarla inmediatamente después de haber agotado el paro (prestación contributiva por desempleo), sino que puede pedirse siempre y cuando se haya cobrado el paro en algún momento de la vida laboral. Con una cuantía mensual de 480 euros, se puede percibir durante 11 meses, con posibilidad de dos prórrogas más si se siguen reuniendo los requisitos. En total, 33 meses.

Esto significa que si un desempleado estuviera ahora cobrando esta ayuda y se le agotase en enero de 2025, por ejemplo, pero tuviese posibilidad de una prórroga más, ya no podría hacerlo. «Y es que cuando volviera a tener derecho a cobrarlo, porque hay un hecho causante -en este caso, haber terminado un periodo de 11 meses-, la RAI ya no existe y no podría volver a cobrarla», confirman a este periódico desde el SEPE.

La RAI, por tanto, termina el 1 de noviembre y ni los desempleados de larga duración ni aquellos con un «hecho causante» podrán solicitarla a partir de esa fecha. Tampoco podrán hacerlo antes para anticiparse a la entrada en vigor de la nueva normativa, porque no cumpliría con el requisito de haber agotado los 11 meses desde la última vez que empezó a cobrarlo.

¿Cuáles son las opciones entonces? «El desempleado tendría que ver si puede optar a algún tipo de ayuda social, pero ya no sería de desempleo.

En este sentido, la reforma no especifica cómo se gestionarán los derechos de las personas que hasta ahora accedían al sistema de protección de la RAI a través del SEPE y que a partir de noviembre lo harán previsiblemente a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a través del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Así, las situaciones protegidas que no guardan relación directa con la pérdida de un empleo anterior, en la nueva norma son reconducidas hacia otros mecanismos de protección social. Como excepción, se mantiene el subsidio de los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva, «colectivo históricamente incluido en este ámbito de protección y no acogido expresamente en el ingreso mínimo vital», recoge el Real Decreto-ley.

Además, se ha previsto un nuevo subsidio para el caso de las personas desempleadas víctimas de violencia de género, pero no hay alternativas actualmente en los subsidios a las situaciones de los desempleados de larga duración mayores de 45 años, o desempleados con discapacidad igual o superior al 33%, que antes tenían protección con la RAI. «Puesto que se deroga el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, a fin de mantener la protección que a través del mismo se dispensaba a las víctimas de violencia de género o sexual, se crea el subsidio por desempleo dirigido a este colectivo», aclara la norma.

En ambos casos (subsidio de los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva y víctimas de violencia de género), se trata de garantizar que los colectivos afectados, protegidos en la actualidad en el ámbito de la protección por desempleo, «no vean mermada su protección, en razón de su exclusión o distinto nivel de cobertura en otras fórmulas de protección social», precisa el real decreto.

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