El exárbitro de fútbol José Luis Paradas Romero, que actualmente ocupa el cargo de gerente de la empresa municipal 'Málaga, Deportes y Eventos', ha sido declarado culpable por coaccionar telefónicamente a su excompañero de partido Juan Cassá, que es concejal del Ayuntamiento de la capital y diputado provincial no adscrito (abandonó Ciudadanos en mayo de 2020). Según la sentencia, dictada por la titular del Juzgado de Instrucción número 5, también repitió esta actuación con dos asesores de Cassá, por lo que se le condena por tres delitos leves de coacciones.
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En la resolución judicial, a la que ha tenido acceso este periódico, se precisa que, entre los días 4 de mayo y 30 de julio, el exárbitro efectuó llamadas con número oculto desde su teléfono a las víctimas, en las que se limitaba a dejar sonar varios tonos para después colgar. En conreto, Cassá recibió 41 llamadas, mientras que sus asesores Íñigo Vallejo y Beatriz González recibieron 87 y 42, respectivamente.
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La magistrada insiste en que la intención de Paradas Romero no era otra que la de perturbar la libertad de actuación de las tres víctimas. De hecho, concreta que, con su conducta, llegó a producirles una situación de estrés y desasosiego, que afectó de forma leve a sus actividades diarias.
En este sentido, la sentencia recoge la declaración de Cassá en el juicio, donde explicó que las llamadas comenzaron cuando empezó a ser concejal no adscrito. Aseguró que le hicieron sentirse mal, angustiado y en estado de tensión. Las llamadas, según continuó, alteraron su vida y también la de su familia, ya que en esa fecha tenían un familiar enfermo.
El edil señaló que incluso recibió llamadas a las seis de la mañana. La última de ellas fue cuando le avisaron de que le habían quemado la autocaravana. Fue al enterarse que sus compañeros estaban sufriendo la misma situación cuando, después de un pleno de la Diputación, decidieron tomar acciones legales.
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En el mismo sentido se pronunciaron sus dos asesores. Coincidieron en que las llamadas comenzaron tras abandonar Cassá Ciudadanos y que éstas perturbaron su vida normal, llegando incluso a sentir miedo uno de ellos cuando salía a correr. Asimismo, Beatriz González indicó que, cuando había momentos políticos importantes, recibían más llamadas. A veces, coincidían las llamadas a los tres durante los plenos, por lo que se sintió intimidada y coaccionada en la toma de decisiones.
Por su parte, el exárbitro se defendió en el juicio negando en todo momento haber realizado esas llamadas de teléfono. Reconoció que el número al que estaban asociadas las llamadas es el suyo personal desde hace 30 años, pero afirmó que le habían hackeado su perfil de Facebook, donde venía su número.
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Sin embargo, cuando le llamaron a Comisaría expuso que se acogió a su derecho a no declarar como le había recomendado su abogado. Después tampoco denunció la sospecha de hackeo de su móvil, según se indica en la sentencia.
En cuanto a Cassá reconoció que no estaba de acuerdo con su abandono del partido y que era cierto que había retuiteado comentarios negativos contra él. Sobre Beatriz González dijo que no tenía relación con ella y que con las otras dos víctimas tenía «una relación más fría».
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La magistrada desmonta en su sentencia la versión de Paradas Romero. Recalca que el exárbitro nunca denunció el hackeo y que no hizo ninguna manifestación en este sentido al ser detenido. Es más, precisa que en los autos constaba el análisis de su terminal, del que se desprendieron las llamadas que se habían hecho con número oculto a las víctimas, y que tampoco dijo nada entonces de que podían haberle usurpado sus datos.
En la resolución judicial se recoge también que el exárbitro se desplazó en la mañana del 29 de julio a Níjar (Almería), permaneciendo allí hasta el día 30. Al respecto se asegura que se comprobó que se efectuaron dos llamadas con número oculto a Cassá y Vallejo desde el número de Paradas Romero, estando en ambos casos las dos celdas de origen que se activaron para la comunicación en la citada localidad almeriense.
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Es más, también hubo otras cinco comunicaciones en la madrugada del 30 de julio a través de internet. La sentencia dice que todas se efectuaron desde el mismo número IMEI que pudiera pertenecer a un router al que se conectó el denunciado, siendo la celda de origen en todos los casos la misma y ubicada también en Níjar.
La jueza insiste en que es «notorio sin requerir de más justificación» que el hecho de que un grupo de personas que están relacionadas y que pasan por un momento de elevada tensión por sus decisiones políticas que comiencen a recibir llamadas telefónicas desde un número oculto desde el momento en el que uno de ellos decide abandonar el partido y los otros son sus asesores de mayor confianza causa «desasosiego e impide desarrollar las actividades diarias con la tranquilidad necesaria».
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Con independencia de su trabajo en la vía pública, continúa la titular del juzgado de instrucción, estas personas no están obligadas a soportar este tipo de acciones que afectan a su vida privada. Esta era «sin duda» la intención del exárbitro, que tenía pleno conocimiento de la situación por la que estaban pasando, concreta la magistrada.
Al respecto, continúa diciendo que Cassá abandonó el partido hasta el 30 de julio, fecha en la que apareció quemada en la calle la autocaravana del ex de Ciudadanos, era público y notorio que el edil estaba siendo objeto de críticas, teniendo como objetivo las llamadas incidir en la situación de estrés. Como dato para abundar en la intención del procesado de tratar de perturbar la libertad de las víctimas, la jueza hace referencia a la coincidencia en las llamadas a todas ellas.
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Además del número de llamadas y de su coincidencia, en la sentencia se indica que se hicieron a horas en las «que está claro» que no son de trabajo. Varias tuvieron lugar entre las seis y las ocho de la mañana y, otras, pasadas las diez de la noche.
A la hora de evaluar la gravedad de la coacción y de calificar los hechos como un delito leve, la magistrada argumenta que las víctimas no denunciaron de inmediaro, sino que estimaron que debían esperar a que pasara el pleno del 30 de julio, al entender que era el momento políticamente más adecuado. Por ello, insiste en que entiende que lo ocurrido no supuso una perturbación grave en su libertad diaria como para anteponer la denuncia a sus itnereses políticos.
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«Ello no significa que los hechos no sean constitutivos de infracción penal, aunque de carácter leve», apunta. En cuanto a la acusación de tres delitos leves que pesaba contra Paradas Romero, la jueza precisa que no cabe la condena por un delito de coacciones y además por uno de amenazas por la misma acción.
Por todo ello, la magistrada del juzgado de instrucción considera a Paradas Romero autor de tres delitos leves de coacciones y le impone una multa de 1.080 euros. En la sentencia, que no es firme y se puede recurrir ante la Audiencia Provincial, se le absuelve de los otros tres delitos leves de amenazas de los que estaba acusado.
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