Los padres tienen derecho a acceder a las notas de sus hijos mayores de edad, según un informe de la Agencia de Protección de Datos

Mientras el joven siga dependiendo económicamente de sus progenitores, está obligado a rendirle cuentas sobre su rendimiento académico

Jueves, 13 de octubre 2022, 14:27

La relación entre padres e hijos no siempre es fácil y en ocasiones se complica aún más al cumplir la mayoría de edad, momento en que se extingue la patria potestad y el joven asume la responsabilidad de sus actos. Sin embargo, mientras siga dependiendo económicamente de sus progenitores, está obligado a rendirle cuentas sobre su rendimiento académico. Y ese deber se mantiene tanto si vive con ambos en el mismo domicilio, como si lo hace con uno de ellos al estar separados o divorciados.

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En este caso, el progenitor está obligado a pasar una pensión alimenticia a su hijo, aunque ese deber tiene caducidad. «La obligación de pagar esa manutención se mantiene en tanto el hijo estudiante mayor de edad lo haga con aprovechamiento», subraya Sofía Duart Álvarez de Cienfuegos, abogada especializada en Derecho de Familia del despacho Egal Abogados. «Si está matriculado en un centro formativo, tiene que seguir pagando la pensión, pero no vale simplemente con que esté matriculado; tiene que haber rendimiento académico. De no tenerlo, sería motivo suficiente para que ese progenitor instara un procedimiento de modificación de medidas para extinguirle la pensión de alimentos», avanza la letrada.

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Pero, ¿pueden acceder los padres a las calificaciones de sus hijos mayores de 18 años para saber si están rindiendo académicamente? ¿Tienen derecho a conocerlas sin que le pongan objeciones administrativas?

En este asunto, entran en colisión el derecho a la intimidad del alumno mayor de edad y el interés legítimo que tiene el progenitor que está pagando la educación de su hijo de acceder a sus calificaciones. Pese al conflicto de intereses, un informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) disipa cualquier duda. Con número 441/2015, el documento recoge que el interés legítimo de estos progenitores pagadores de acceder a las calificaciones escolares de sus hijos mayores de edad prevalece sobre el derecho a la intimidad de estos. Y subraya que tal derecho se mantendrá mientras esté vigente la obligación de contribuir a los gastos de estudio del hijo.

El documento, a su vez, indica que el hijo podrá negarse a la petición del progenitor, siempre que tenga unos motivos fundados. «Podría darse el caso de que el hijo tenga una actitud de total desidia, no teniendo ningún aprovechamiento académico. Llegado este caso, el progenitor podría pedir las calificaciones, así como información sobre la concesión de una posible beca«.

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Procedimiento

En cuanto al procedimiento, Duart asegura que no todos los centros formativos actúan del mismo modo, aunque los pasos a seguir son los mismos. En primer lugar, el progenitor interesado en conocer las notas de su hijo mayor de edad tiene que acudir a la secretaría del centro educativo y solicitar una copia de los boletines de calificación. «Con la presentación de su DNI debería ser suficiente, aunque también podrían pedirle un certificado de nacimiento para acreditar el parentesco», aclara la abogada.

Puede darse la circunstancia de que le faciliten esas calificaciones sin objeción alguna en ese instante, pero también que tramite la solicitud por escrito. «Si recibiese por escrito una negativa por respuesta, el padre tiene el derecho de formular un recurso de alzada frente al superior jerárquico del que le ha denegado el acceso. Si es la Universidad, sería el rector», apostilla. Pese a todo, insiste Duart, en que hay casos en los que los facilitan y en otros que no por normativa interna de cada centro, al entender que no deben darlos sin el consentimiento del alumno.

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Aún así, se puede seguir recurriendo. El siguiente paso sería acudir al juzgado de lo Contencioso Administrativo y sería el juez quien se pronunciase. «Lo lógico es que le diera la razón al padre, porque hay un informe jurídico de la AEPD que lo avala y debería de aplicarse. Además, el interés del padre es muy legítimo», recalca.

No obstante, esta experta en Derecho de Familia afirma que el progenitor aún tendría otra vía para obtener esa información si sospecha de que no hay rendimiento académico. Tendría así que acudir a un Juzgado de Familia para solicitar una modificación de las medidas de la sentencia de divorcio donde se estableció la obligación de pago de la pensión de alimentos. «Así, a través de ella, podría pedir que el juzgado libre un oficio a la universidad para que envíe el expediente académico del hijo; eso sería una solución. De esta forma, en el mismo procedimiento de familia, el progenitor ya tendría acceso con auxilio judicial a las calificaciones académicas del hijo», explica.

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En cualquier caso, advierte que antes de embarcarse en el pleito civil y acudir al Juzgado de Familia, el progenitor debería tener serias dudas de que el hijo está estudiando con aprovechamiento, porque podría estar iniciando un procedimiento donde no le van a dar la razón y al final acarrearle unos costes. «Sin duda, puede ser complicado tener la certeza a priori, de hecho hay padres que acuden al juzgado a ciegas. No obstante, si ya lleva muchos años pasando la pensión de alimentos y el hijo ya ha superado con creces la mayoría de edad y rebasado el tiempo razonable para haber terminado los estudios universitarios tendría que haber ya una causa legal para la extinción de los alimentos», zanja.

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