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La fiesta por ganar un premio en la Lotería de Navidad se puede aguar si las circunstancias que rodean la compra de ese décimo no están bien atadas desde el principio. Comprar un boleto a medias no siempre es sinónimo de compartir alegrías, como tampoco ... puede serlo si la pareja que lo juega está casada en régimen de gananciales o, ¿qué ocurre si quien lo adquiere lo acaba perdiendo, pero tuvo la precaución de hacerle una foto al décimo?
Desde Legálitas analizan este extremo y recuerdan una instrucción de Loterías, aprobada por decreto el 23 de marzo de 1956, en la que se estableció que los décimos son documentos al portador, por lo que no se reconoce más dueño que al que los presente, salvo que un tercero pueda acreditar lo contrario dentro de un procedimiento judicial. Así, esta normativa deja la puerta abierta al cobro del premio si se acredita el derecho por parte de un tercero que no lo porta.
Por otra parte, el derecho administrativo recoge que si al comprar el décimo se hace foto, pero se pierde o lo roban, no se podría cobrar el premio, ya que explicita que debe ser al portador quien lo cobre, es decir, solo se paga el premio a la persona que presente el décimo.
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Raquel Merino
No obstante, el Tribunal Supremo sí ha dejado abierta la posibilidad de cobro si se cumplen unos requisitos: si se ha perdido, sustraído o robado el décimo, se debe interponer denuncia de la pérdida de éste y dar cuenta al organismo de Loterías y Apuestas del Estado para que se pueda suspender el pago del premio del décimo perdido. En la denuncia debe figurar el número, la fracción, la serie y fecha del sorteo.
Otra de las muchas dudas que plantea el cobro de un décimo a medias es cuando se ha comprado por parte de una pareja que está casada en régimen de gananciales. Si el matrimonio está bien avenido, no suscitará más problemas, pero sí surgen discrepancias, ¿para quién es el premio? En este caso, si uno de los cónyuges es agraciado en el sorteo de la lotería, el premio tendrá carácter ganancial, es decir, que será de los dos.
Si por el contrario el matrimonio es en régimen de separación de bienes, el premio será exclusivamente para el cónyuge que compró el décimo. Aunque si fue comprado por ambos cónyuges, les corresponderá, de forma privativa, a los dos en el porcentaje correspondiente.
¿Qué sucede si el matrimonio está en proceso de separación?
El Código Civil establece que la sociedad de gananciales se disuelve en el momento en la que se decreta el divorcio y, por lo tanto, puede considerarse que el décimo premiado es ganancial.
En este sentido, Legálitas señala que el Tribunal Supremo ha establecido en diversas sentencias la posibilidad de retrotraer la fecha de disolución de la sociedad de gananciales a la separación de hecho, debiendo cumplirse los siguientes requisitos: cese de modo efectivo de la convivencia conyugal, que dicho cese sea mantenido en el tiempo y voluntad de poner fin a la sociedad, no actuando de manera que pueda llevar a la confusión de patrimonios.
Por ello, será el cónyuge que ha adquirido el décimo quien deba acreditar que se cumplen las condiciones expuestas con anterioridad a los efectos de considerar que el premio obtenido es privativo suyo.
En todo caso, esta cuestión será discutida en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales en su fase de formación de inventario, pero, en ningún caso, en el procedimiento de divorcio.
En caso de que alguien se haya olvidado de pagar su parte en un décimo compartido que finalmente resulta premiado, caben dos situaciones posibles. Un primer supuesto, en el que la persona adquiere siempre con la misma peña o grupo de amigos el mismo décimo de lotería, y este año ese décimo no le ha sido entregado porque no lo abonó, por lo que no podrá reclamar, independientemente de que sea comprador habitual.
Un segundo supuesto en el que esta persona pueda formar parte de un grupo de amigos, donde los décimos que se adquieren se comparten siempre, a través de WhatsApp, email o fotocopias. Es decir, que la persona aparece como adquiriente de ese décimo, con independencia de que en ese momento lo haya abonado o no. En este caso, Legálitas indica que podría plantearse una reclamación judicial del importe del premio por el décimo afortunado presentando las pruebas que demuestren la voluntad de compartirlo, así como la relación de confianza, aunque si no se ha procedido a abonar el décimo, no es seguro que se genere una resolución a favor.
En cualquier caso, si se va a compartir un décimo, se debe dejar constancia por escrito, email, WhatsApp, etc. de los datos de todos los que comparten el décimo, indicando su nombre, DNI, la parte que juega cada uno en ese número, serie, fracción y sorteo y quién será el encargado de custodiar el décimo.
Por eso, en caso de compartir un décimo de lotería con otra persona, aunque no hay ninguna pauta oficial para compartir un décimo de lotería con otros, es necesario tener en cuenta varias recomendaciones:
-Dejar el acuerdo por escrito:
La lotería funciona «al portador», es decir, la persona que tiene el boleto en su posesión es la que podrá cobrarlo. Así y, como físicamente, solo lo puede guardar una persona, conviene dejar por escrito en un documento el acuerdo de compartir la compra entre varios y la manera de dividir el dinero si ese décimo resulta premiado.
Se recomienda que este documento incluya los datos relevantes, tales como el nombre de todos los participantes y la cantidad que ha aportado cada uno para comprar el billete. También que todos firmen dicho documento e incluir fotocopia del DNI de todos los participantes. Asimismo, no está de más incluir fecha y foto del décimo original.
-Fotocopiar el décimo y firmarlo:
Otra manera de compartir el décimo de forma segura es fotocopiar el décimo entre todos los amigos o familiares e incluir en cada fotocopia todos los datos mencionados anteriormente, así como la firma de cada uno de los participantes.
-Si se comparte por WhatsApp: Si existe un grupo de WhatsApp en el que están todos los participantes, se debe enviar una foto del décimo compartido a ese grupo con todos los datos de interés. Aunque este paso tiene sus limitaciones, ya que los pantallazos de esta aplicación pueden falsificarse y ser manipulados, por lo que, en caso de duda, se podría llegar incluso a necesitar la intervención de los proveedores de telefonía para su verificación.
Enviar una foto del décimo por email o por WhatsApp sirve de prueba siempre y cuando aparezcan los datos del depositario, los participantes y la participación de cada uno. Asimismo, si se ha comprado online, el comprobante electrónico de los décimos tiene la misma validez legal que el décimo en papel y acredita la propiedad, por lo que solo habría que seguir las operaciones anteriores.
¿Qué sucede si el décimo está dañado o estropeado?
Poseer un décimo estropeado o en malas condiciones puede suponer que se dude de su validez, incluso llegando a someterse a reconocimiento oficial si se considera necesario antes de cobrarlo.
Si el décimo premiado resultase dañado, habrá que dirigirse a una administración de lotería y cumplimentar la documentación pertinente para acreditar ser su legítimo titular. Tras ello, Loterías y Apuestas del Estado enviará el décimo a la Casa de la Moneda y Timbre, donde los expertos lo analizarán para acreditar su autenticidad y enviarán un informe en base al que se decidirá si finalmente se paga el premio.
Si roban un décimo, ¿qué se puede hacer?
Si el décimo es robado, se deberá interponerse la correspondiente denuncia en la comisaría de Policía Nacional más próxima, Guardia Civil o en el juzgado de instrucción de guardia explicando los hechos ocurridos y aportando copia de todas las pruebas que se hayan podido recabar.
Después de denunciar, hay que avisar por escrito a la asesoría jurídica de Loterías y Apuestas del Estado para que nadie pueda cobrar el premio. Si el premio supera los 5.000 euros, será posible pedir al juzgado una orden judicial para que se paralice el pago. Concedida la orden, se deberá presentar copia de la denuncia y de la orden judicial en una Administración de Loterías.
Y si alguien se encuentra un décimo, ¿tiene derecho a cobrarlo?
Encontrarse un décimo de lotería que después resulta premiado puede convertirse en un regalo envenenado si quien extravió el décimo demuestra su titularidad. Se debe tener presente que, quien se queda y cobra un décimo extraviado, puede incurrir en un delito de apropiación indebida, tal y como dispone el artículo 254 del Código Penal, al castigar con penas de multa de tres a seis meses, con cuota diaria de dos a cuatrocientos euros, a quien se apropie de una cosa ajena.
Para que la denuncia por apropiación indebida tenga éxito, se debe acreditar ser el titular del décimo extraviado. Es fundamental dejar constancia de la titularidad, documentando todo con, por ejemplo, fotos del décimo comprado, capturas de pantalla de todas las gestiones realizadas para la compra online, datos del mismo como número, serie o fracción, guardando los emails o WhatsApp en los que se indique qué décimo y qué participación tiene cada uno de los que lo comparten si se diera el caso para así poder identificar el décimo ante las autoridades al poner la denuncia explicando los hechos con todo detalle.
¿Cómo cobrar un décimo compartido?
Desde un punto de vista fiscal, si se compra un décimo entre varias personas o bien se hacen participaciones de este, deberá firmarse en la parte de atrás o dejarse especificado quién está asumiendo la compra de este. Legálitas destaca que no es lo mismo ser el comprador del décimo y luego querer compartirlo con alguien de la familia o un amigo, a que el décimo se compre con más gente y luego ese décimo resulte premiado.
Por ejemplo: si se compra un décimo solo y sale premiado, para el ejercicio 2022 y siguientes, estos premios están exentos cuando su importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros, pero si lo que toca es superior, hay una retención de un 20%, lo que significa que, a la hora de cobrarlo, se dará el nombre y apellidos y se practicará una retención del 20%, de tal manera que, al ir a cobrarlo habrán descontado dicha cantidad, y se cobrará el resto.
Una vez que se cobra el dinero y se decide compartir con hermanos o amigos, para ellos esto generará una donación y tendrán que tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la modalidad de Donaciones, de tal manera que pude ser bastante gravoso, ya que un regalo entre personas que no tienen grado de parentesco es bastante costoso y la tribulación oscila entre un 7,65% y un 34%, en función de la cantidad donada y el resultado hay que multiplicarlo por dos, por lo que sería un «regalo envenenado».
Sin embargo, si se deja claro desde el principio que los titulares del décimo son las personas con las que se quiere compartir, la exención se prorrateará entre el número de titulares del décimo y la parte que exceda supondrá una retención del 20% para todos los integrantes del décimo. De esta manera, al cobrarlo se tiene que indicar los datos personales de todos y cada uno de los que participan en ese décimo y, a posteriori, si uno se encarga de cobrarlo y repartirlo al resto, ya no será una donación, sino que formarán parte del propio premio.
Si se hubiese encomendado la labor de que uno de los propietarios del décimo sea el que se encargue de suministrar los datos a la Administración y de repartir el premio, debe acreditar dicho reparto mediante cualquier medio de prueba admitido, siendo recomendable hacerlo a través de transferencias bancarias o bizum, entre otros.
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