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Los niños y niñas de San Ildefonso cantan el número agraciado con el Gordo de la Lotería de Navidad y resulta que está entre los que compraste para el sorteo extraordinario del 22 de diciembre. La ilusión te invade, te lanzas a la calle a ... celebrarlo, sales incluso en la portada de algún periódico y empiezas a imaginar todo lo que harás con los 400.000 euros del décimo. Error. La Agencia Tributaria se quedará con parte del premio.
Según establece la norma, todos los ganadores de un premio menor a 40.000 euros no tendrán que tributar, pero aquellos que obtengan un premio superior a esta cifra tendrán que pagar a Hacienda el 20%.
Teniendo en cuenta las cuantías de los premios de la Lotería de Navidad, están sujetos a este gravamen especial los tres primeros de 400.000, 125.000 y 50.000 euros, respectivamente.
De los 400.000 del Gordo, quedarán exentos de impuestos los primeros 40.000 euros, así que, de los 360.000 euros restantes, hay que tributar a Hacienda el 20%, por lo que 72.000 euros serán para la Agencia Tributaria y 328.000 para el afortunado ganador (16.400 euros por cada euro jugado).
En el caso del segundo premio, dotado con 125.000 euros, el gravamen especial se aplicará sobre 85.000 euros (una vez restados los 40.000 que están exentos), por lo que Hacienda se quedará con 17.000 euros del total y el ganador recibirá 108.000 euros (5.400 euros por cada euro jugado).
En el tercero, de los 50.000 euros que corresponden a este premio, una vez restados los 40.000 euros exentos, a Hacienda se le paga el 20% de 10.000, es decir, 2.000 euros; el afortunado se lleva por tanto 48.000 euros (2.400 euros por cada euro jugado).
Como apunta la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) da igual si llevas un décimo compartido o si solo compraste una participación. Si toca uno de los tres primeros premios, aunque en realiad se juegue una pequeña cantidad incluso inferior a los 40.000 euros, hay que pagar impuestos. Y es que la retención fiscal del 20% se aplica sobre el importe del premio que exceda de 40.000 euros al décimo. La única diferencia es que esta retención del 20% se prorrateará entre las participaciones, es decir, en proporción al porcentaje de participación de cada beneficiario.
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Como la retención se efectúa directamente por Loterías del Estado y los agraciados ya cobran el premio neto (una vez impuesto el gravamen especial), la OCU aclara que no hace falta incluir el importe en la declaración del IRPF.
Sin embargo, sí que habría que declarar los posibles rendimientos que se generen con este dinero, por ejemplo a través de inversiones, así como los intereses bancarios. No obstante, sólo se tributará en IRPF por los rendimientos que les genere a los premiados el dinero conseguido, no por el capital que se recibe, es decir, por lo cobrado en sí por el premio.
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