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Yolanda Veiga
Domingo, 13 de noviembre 2022, 17:38
Si hay una deuda que se paga, esa es la de la lotería. Por la cuenta que nos trae. Este año, las compañeras de esta sección de VIVIR compartimos el número 58.772 para el sorteo del 22 de diciembre. Somos cinco, así que jugamos ... 4 euros cada una: 65.600 euros por cabeza si nos tocase el Gordo (Hacienda se queda el 20% cuando el premio excede los 40.000 euros). La posibilidad es remota, una entre 100.000, que son todas las bolas que caben en el bombo. Así que, si no es el primer premio, bienvenido sea cualquiera de los otros; hay 1.807 entre los importantes y las 'pedreas'. Pues eso, por si tenemos la suerte de que haya algo que repartir, dejémoslo bien 'atado' antes.
«Cuando se compra lotería para compartir, hay que entregar a cada participante una fotocopia firmada del décimo en la que consten estos datos: el nombre y DNI de quien lo ha comprado y lo guarda, el nombre y el DNI del receptor, la cantidad que juega y el número, la serie, la fracción y el sorteo (aunque figuren en la fotocopia). También se puede enviar una foto del décimo por email o por WhatsApp, siempre que aparezcan estos mismos datos», advierten en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Estas son algunas de las dudas más frecuentes que surgen en torno al sorteo de Navidad.
Gordo: 400.000 euros al décimo, aunque el agraciado 'solo' cobrará 328.000. Hacienda respeta los primeros 40.000 euros, que están exentos, y se queda con el 20% de los 360.000 restantes, osea le retiene 72.000.
Segundo premio: 125.000 euros, de los que se cobran 108.000 (5.400 por euro).
Tercer premio: 50.000 euros al décimo, de los que se cobran 48.000 (2.400 euros por euro).
No basta con pagar. En caso de tener que reclamar posteriormente a alguien tu parte del premio, conviene tener pruebas. «Tanto si se hace un bizum como si es una transferencia, hay que tratar de poner en el concepto todos los datos posibles: nombre, DNI, dinero jugado», aconsejan Josué Hidalgo y Patricia Moreno, del despacho madrileño Hedilla Abogados, especializados en traspasos de administraciones. ¿Y si el pago es en mano? «En ese caso conviene hacerse con un justificante de pago. Un papel en el que consten todos los datos y en el que se especifique que se ha hecho ese pago en concepto de participación en el décimo. El papel deberá ir firmado tanto por la persona que tiene esa parte como por quien compra el décimo».
«Sí, se puede dejar en depósito a través de un acta notarial. Pero es un proceso que la gente, normalmente, desconoce y que también implica un gasto, por lo que no se hace prácticamente nunca», comentan los abogados.
«Si no le pagó y toca ese número, su amiga podría negarse a darle su parte porque, aunque hubiera habido acuerdo verbal entre ambas, no hay cargo de prueba. Ella podría negarse porque no tiene nada que perder en caso de tener que llegar a juicio y tú no tendrías ninguna prueba a la que aferrarte», aclaran en el despacho madrileño.
«Si estás casada en gananciales el premio debe ser repartido entre los dos a partes iguales. Si hay separación de bienes el premio podría ser solo para el que apostó si lo hizo por su cuenta y con su dinero», señalan en la OCU.
«Si el décimo es compartido, deben ir al banco todos los participantes e identificarse o bien apoderar a uno mediante documento público notarial, autorizándole a actuar en nombre de los demás. Si solo lo cobra uno y no menciona que hay más ganadores, cuando reparta el premio puede parecer que está haciendo donaciones de dinero, lo que obligaría a pagar el impuesto de donaciones».
Una manera habitual de compartir décimos es comprar participaciones de 5, 10 euros... que sacan clubes de deporte, asociaciones, colegios... Esas participaciones normalmente incluyen donativo: por ejemplo, cuestan 5 euros pero solo juegas 4 y el euro sobrante se lo queda la organización que vende los boletos. El donativo suele ser un euro por papeleta, pero podría ser más. «No hay límite. Las asociaciones o colectivos que compran décimos para vender luego participaciones pueden pedir el donativo que quietan en cada papeleta», confirman desde Hedilla Abogados.
La lotería se vende en administraciones, bares... y también en puestos en la calle. «La venta ambulante sin recargo es muy habitual y es fruto del acuerdo de un despacho oficial concreto con sus revendedores. Pero a la hora de adquirir décimos en la calle hay que asegurarse de que lleve el sello de la administración en concreto», advierten en la OCU. No es lo habitual, pero algunos de estos puestos ambulantes cobran más de 20 euros por décimo. «Sí, es legal. Igual que también sería legal que un bar, en lugar de venderte el décimo a 20 euros, que es lo que le ha costado, te lo vendiera a 25 y sacara esos 5 euros de beneficio. No se hace, pero no sería ilegal hacerlo», insisten los abogados.
El plazo: Hay un plazo de tres meses para cobrar los premios, a contar desde el día en que se celebra el sorteo.
Si es menos de 2.000 euros: Se puede cobrar en cualquier despacho de lotería. Si es más dinero, hay que ir a una oficina bancaria autorizada por la SELAE, que le entregará sin coste el premio en metálico, cheque o transferencia.
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