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España va a vivir su cuarto estado de alarma desde la entrada en vigor de la Constitución de 1978. La primera vez se decretó el 4 de diciembre de 2010, durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, por una huelga de los controladores aéreos. Las otras dos ocasiones anteriores al decretado este domingo han sido el pasado 14 de marzo, para intentar frenar los contagios de coronavirus con un confinamiento generalizado, y el pasado 9 de octubre, aunque en este caso sólo afectó a la Comunidad de Madrid. La medida que entra en vigor este 25 de octubre presenta ciertas características que aquí se desgranan.
No. En esta ocasión no habrá confinamiento domiciliario de la población como sucedió en marzo. No obstante, las competencias las tienen los presidentes de cada comunidad autónoma y si los datos de contagios empeoran en una región, podrían llegar a decretar confinamiento domiciliario. En cualquier caso, la petición del gobierno es que la población se quede en casa lo máximo posible. A menos movilidad, menos contactos y menos posibilidades de contagio.
Según lo anunciado este domingo por Pedro Sánchez, permanecerá vigente durante 15 días, hasta el próximo 9 de noviembre. No obstante, la idea inicial del Gobierno es que se prolongue durante seis meses; es decir, sería hasta el próximo 9 de mayo. Esta propuesta tiene que aprobarse en el Congreso de los Diputados esta semana.
Sí, pero parece difícil que se vaya a cumplir. Los seis meses que marca el Gobierno obedece a criterios científicos y técnicos. Según los expertos, este es el tiempo necesario para doblegar la curva y frenar el avance de la pandemia.
En toda España el horario del toque de queda que comienza este 25 de octubre va de las once de la noche a las seis de la mañana, lo que impide realizar desplazamientos durante ese horario salvo exceciones. Con todo, el Ejecutivo central deja en manos de las autonomías la posibilidad de modificar este horario y cambiar en una hora el inicio y la finalización del mismo. Por ejemplo, en algunas regiones podría empezar a las 22:00 o las 00:00 horas si así se dictamina y terminar entre las 5:00 y las 7:00 horas en vez de las seis como ha planteado el Gobierno.
En el caso específico de Andalucía, la Junta de Andalucía no modificará, por ahora, el horario de la limitación de movilidad nocturna como permite el decreto estatal y como han solicitado los hosteleros de Málaga y otras provincias para mantener sus establecimientos abiertos hasta al menos las 23.30 horas de la noche.
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Sí, según recoge el decreto publicado ya este domingo en el BOE, habrá ciertas sistuaciones en las que estará permitido de noche durante el horario de queda, como son: ir a comprar medicamentos, ir o volver al trabajo, cuidar de personas mayores o menores, ir al hospital de urgencia o ir a repostar gasolina por algún de los casos señalados.
En principio no, salvo que en tu comunidad autónoma concreta se establezca como hora de inicio del toque de queda las 00:00 horas.
Hasta el momento no se ha concretado completamente, pero todo apunta a que las celebraciones de Navidad se limitarían a personas convivientes exclusivamente. En Andalucía actualmente no se pueden realizar reuniones de más de seis personas. Además, si se prolongara el estado de alarma hasta mayo sería necesario suspender otras cleebraciones más multiudinarias como Semana Santa. En Málaga, ya se sabe que el Carnaval de 2021 no se llevará a cabo. y que el alumbrado de navidad no ofrecerá pases musicales en el Centro.
Las comunidades también podrán limitar las reuniones sociales, pero con un límite máximo de seis personas, salvo que sean convivientes.
Sí, las islas Canarias.
Depende. Cada comunidad decidirá si hay libre circulación en su territorio o si se realizarán confinamientos perimetrales dentro de la propia región.
También depende. Cada comunidad decidirá si cierra su territorio a otras autonomías. En caso de que esta postestad se llevara a cabo, sí podría desplazamientos pero por motivos laborales, educativos o médicos.
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María Eugenia Alonso
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