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EFE
Madrid
Domingo, 25 de octubre 2020
El nuevo decreto de estado de alarma aprobado este domingo en el Consejo de Ministros fija un toque de queda obligatorio para toda España, excepto Canarias, entre las 23:00 y las 6:00 horas. ¿Eso significa que la comunidad andaluza tendrá ese horario de ... toque de queda? Aún está por ver ya que el texto del decreto deja a las comunidades autónomas la potestad de retrasar o adelantar su activación una hora respecto a esa franja.
Así, cada comunidad podrá modular la franja horaria y decidir que sea a partir de las 22:00 o a medianoche y hasta las 5:00 o las 7:00 de la mañana, ha aclarado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. La Junta de Andalucía no modificará, por ahora, el horario de la limitación de movilidad nocturna como permite el decreto estatal y como han solicitado los hosteleros de Málaga y otras provincias para mantener sus establecimientos abiertos hasta al menos las 11.30 de la noche. «Primaremos la garantía de la salud pública intentando poner en el menor riesgo posible la actividad económica», dijo Moreno, abriendo con ello la puerta a negociar la ampliación a las 12.00 horas el toque de queda en aquellos lugares en los que la incidencia de la pandemia es menor.
En Granada y 32 municipios del entorno ya se vienen registrado restrucciones nocturnas. Allí el horario establecido es de 23:00 a 06:00 horas, lo que actualmente establece el decreto de estado de alarma. Estña por ver si finamente hay cambios o no.
Fue el jefe del Ejecutivo el que informó este domingo del toque de queda a nivel nacional, al término de la reunión del Consejo de Ministros que aprobó el tercer estado de alarma de este año para tratar de atajar la propagación del coronavirus.
Las autonomías, según ha dicho Sánchez, podrán confinar su territorio completo o el de un «ámbito territorial inferior», decisión que deberá tomarse con «sentido común» para que se permita actividades como la de acudir al médico, al trabajo o al centro educativo.
De la misma forma, las autonomías podrán limitar la permanencia de personas en espacios públicos o privados hasta un máximo de 6 personas, como ya viene ocurriendo en la mayor parte.
Con carácter general, la circulación queda vetada desde las 23:00 hasta las 6:00 en todo el país salvo por la causas especificadas en la norma (comprar medicamentos, ir al trabajo, regresar al domicilio, cuidar a mayores o menores); esta medida excluye a Canarias por sus buenos datos epidemiológicos.
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