Imagen de la confluencia de las calles Alcazabilla y Císter anoche, minutos antes de las once. Salvador Salas

Comienza el toque de queda en toda España: no se podrá salir de noche salvo excepciones

Solo en casos muy concretos recogidos en el BOE podrán realizarse desplazamientos de las once de la noche hasta las seis de la mañana hasta el próximo 9 de noviembre

Isabel Méndez

Málaga

Domingo, 25 de octubre 2020

Ojo si tenían pensado volver a casa tarde de noche, porque más de uno se puede llevar un susto. De acuerdo con lo publicado por el BOE este domingo, este domingo entraba en vigor el estado de alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez. La medida permanecerá vigente desde este 25 de octubre hasta el próximo 9 de noviembre, aunque se podría ampliar durante unos seis meses más.

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Por este motivo, durante los próximos 15 días no se podrá circular por las calles desde las 23 horas hasta las seis de la mañana, aunque el presidente del Ejecutivo ha dejado en manos de las autonomías la posibilidad de modificar el inicio y finalización de esta medida en una hora. Sólo estará permitida la movilidad durante la noche en los siguientes casos, según lo recogido en el Decreto publicado en el BOE este 25 de octubre:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

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i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los casos anteriores.

Además, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el BOE también recoge que la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas en el apartado anterior.

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