A la izquierda, Rahmani pide explicaciones al árbitro por su expulsión ante el Logroñés. MCF

Rahmani tendrá que cumplir un partido de sanción a pesar de las alegaciones del Málaga

Competición resuelve que el atacante no pueda jugar ante el Albacete, el próximo 3 de enero. El club argumento que el malaguista «no golpea de forma intencionada»

Martes, 22 de diciembre 2020, 19:54

Primera resolución oficial sobre la acción que supuso la expulsión de Rahmani a la media hora de juego en el Málaga-Logroñés del pasado domingo. El Comité de Competición decide imponer un partido de sanción al extremo malaguista y declina las alegaciones realizadas por ... el club blanquiazul, que ahora tiene diez días para recurrir este anuncio ante el Comité de Apelación. La resolución de Competición, que fue publicada este martes, dispone un partido de sanción para Rahmani «en virtud del artículo/s 123.1 del Código Disciplinario y con una multa accesoria al club en cuantía de 200,00 € y de 600,00 € al infractor en aplicación del art. 52». Lo que supone el castigo mínimo que podían haber impuesto por una acción tachada de «violenta».

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La diferencia con la suspensión que sufrió Caye Quintana -de dos partidos-, por su rifirrafe ante el Lugo, es que el suceso que implica a Rahmani se produjo durante el transcurso del juego. A partir de ahí expuso el Málaga sus alegaciones, que pidió la anulación de la suspensión del atacante franco-argelino al considerar que «no golpea de forma intencionada con su brazo la cara del adversario». Desde el departamento jurídico malaguista se basaron en indicar un «error material manifiesto en el acta arbitral». Y añadieron: «Se produce un contacto involuntario provocado por un lance fortuito del juego estando en juego el balón, que en ningún caso implica fuerza excesiva», completa el escrito de petición de la entidad blanquiazul para dejar sin efecto la tarjeta roja vista por Rahmani.

Una solicitud que ha sido declinada en primer término por el Comité de Competición, el cual argumenta que «la apreciación de un error material manifiesto en el acta arbitral exige la aportación de elementos de prueba que de forma inequívoca, más allá de toda duda razonable, acredite bien la inexistencia del hecho reflejado en el acta o bien su patente arbitrariedad». El acta, redactada por el colegiado Álvaro Moreno Aragón, indicó que Rahmani «fue expulsado por golpear a un contrario con el brazo en la cara, con uso de fuerza excesiva, no estando el balón en disputa», refiriéndose a que fue una acción ajena a la jugada directa del partido. Cuando en realidad el malaguista trataba de desmarcarse para interceptar un pase.

«No puede este Comité considerar desvirtuada la presunción de veracidad del acta arbitral, siendo en todo caso la apreciación de si concurre o no una acción punible una cuestión en la que el criterio técnico del colegiado no puede ser sustituido por el de dicho club, sin duda muy respetable, o por el que pudiera tener el propio Comité», se escuda el gremio arbitral. A la espera de un posible traslado de la causa a Apelación, Rahmani no quedaría libre de las cuatro tarjetas amarillas que ya tiene, por lo que cuando pueda volver a jugar lo hará como apercibido, con el riesgo de volver a perderse un nuevo encuentro, al margen del que acaba de pedir Competición, por acumulación de amonestaciones.

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