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COLPISA
Martes, 7 de enero 2020, 18:30
Claro y contundente: «Quiero informar de que estoy siendo objeto de un delito contra mi intimidad con acoso y extorsión». Víctor Sánchez del Amo, entrenador del Málaga, se ha convertido en la última víctima de la difusión sin consentimiento de vídeos de ... carácter íntimo o sexual. El técnico ha presentado una denuncia ante la Policía después de que haya aparecido un vídeo íntimo que ha comenzado a circular por las redes sociales. En él se ve al técnico en calzoncillos y posteriormente se despoja de ellos para mostrar sus partes.
Un ataque a su intimidad. Y todo salió de un vídeo privado. La exconcejal de un pueblo de Los Yébenes, Olvido Hormigos, también sufrió las consecuencias de una difusion descontrolada de un video íntimo. Su caso reveló la necesidad de modificar el Código Penal para castigar la difusión de este tipo de contenidos sin consentimiento del autor.
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El Código Penal castiga con entre tres meses y un año de cárcel la difusión de imágenes privadas sin autorización de la persona afectada cuando se viole gravemente su intimidad y aunque la víctima diera en su día su consentimiento a la grabación.
El castigo para la difusión de imágenes -un hecho que se investiga en el caso del suicidio de Verónica, una empleada de la empresa Iveco en San Fernando de Henares (Madrid)- está incluido en el capítulo primero -«Del descubrimiento y revelación de secretos»- del título X del Código Penal, que recoge los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.
El artículo 197.7 establece penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses para quien, «sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona».
La pena, añade el texto, se impondrá en su mitad superior cuando los hechos sean cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a la víctima por una relación análoga de afectividad, aun sin convivencia, cuando la víctima sea menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o cuando se haya buscado una finalidad lucrativa.
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