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La jueza del 'caso Al-Thani', María de los Ángeles Ruiz, ha dado respuesta a todas las preguntas pendientes de una tacada, en un extenso auto de 41 páginas al que ha tenido acceso este periódico. Las dudas eran importantes en determinados asuntos, pero ahora ... quedan resueltas, a la espera de nuevos acontecimientos. Advierte sobre la saturación de escritos por parte de quienes están personados en el caso, a los que no puede dar respuesta de una forma rápida, y fundamentalmente respalda en todas las decisiones adoptadas al administrador judicial del Málaga, José María Muñoz, y le mejora el sueldo, como le había solicitado él mismo tras el ascenso del Málaga y la mayor disponibilidad económica. El salario se situará en 16.305 euros mensuales, además del IVA.
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Respecto al sueldo del administrador, la jueza hace un repaso histórico para llegar a la mencionada conclusión. El propio Muñoz había presentado un informe para solicitar esa subida. Cuando se hizo cargo de todas las empresas relacionadas con el caso percibía 21.000 euros, pero esta cifra decayó casi a la mitad por el descenso del equipo de Primera RFEF (11.500 euros mensuales). Pero la situación económica ha variado sensiblemente y la magistrada accede al incremento, que lo realiza de la siguiente forma: recupera el dinero que percibía en 2020 sólo por administrar al club, que eran 15.000 euros, a los que le añade el 50 por ciento de la subida de los precios (IPC). Es decidir. La subida estará a medio camino entre lo que cobraba al principio y lo que percibía hasta ahora.
Hasta doce puntos analiza y responde la jueza en el escrito. Para empezar, ratifica al administrador al frente del Málaga por un periodo de seis meses más, prorrogables (acabaría el 19 de este mes de febrero), y también controlará, de momento (no se dan en estas las condiciones ahora para lo contrario), las tres sociedades vinculadas al jeque Al-Thani y al club malagueño (Nass Spain, Nas Football y Nassir Abdullah Bin and Sons). «No ha lugar a la revocación de la medida cautelar de nombramiento del administrador judicial, don José María Muñoz Jiménez, respecto de ninguna de las sociedades para las que se acordó dicho nombramiento, salvo en cuanto se den las circunstancias que se han recogido en la presente resolución», afirma la magistrada.
Especifica que, en cualquiera de los casos, Muñoz representará siempre el ejercicio en exclusiva de los derechos políticos correspondientes a las acciones del Málaga en las mencionadas sociedades: Nas Football, que dispone de 4.472 acciones (el 0,919 por ciento), y Nas Spain, con 565.861 acciones (el 96,9 por ciento). Recuerda que el administrador «seguirá autorizado para actuar auxiliado por aquellos analistas que estime oportuno y que sean de su confianza» y afirma que los gastos necesarios para dar cumplimiento al auto en las empresas vinculadas correrán a cargo del Málaga. Asimismo, asegura que todo seguirá igual en Nas Spain y también rechaza la posibilidad de iniciar la resolución de Abdullah Bin and Sons, como se había solicitado.
Por otro lado, la jueza respalda a José María Muñoz en su gestión en el intrincado 'caso Horta', con una disputa legal, que estuvo a punto de llegar a un juicio en el TAS, con el Sporting de Braga, y que se saldó con un acuerdo previo. También muestra su apoyo a otras operaciones deportivas relativas al club dirigidas por Muñoz.
Respecto a los honorarios de Muñoz, la jueza explica con detalle su decisión. «El importe de los honorarios de la administración judicial será asumido exclusivamente por la entidad administrada Málaga Club de Fútbol
SAD, única entidad por la que se cobrarán honorarios a partir de la notificación de la presente resolución, y su importe se fija, actualizando los acordados en fecha 19 de febrero de 2020, conforme al 50% del IPC acumulado hasta la fecha de la presente resolución, en 16.305 euros mensuales, más IVA, a lo que habrán de incluirse los gastos extraordinarios que puedan generarse al administrador, de los que se dará cuenta en la forma prevista para la dación de cuentas prevista anteriormente. Lo que comenzará a hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente resolución», dice. E insiste en que, según una de las peticiones, «no se considera necesaria la fijación de caución por parte del administrador para garantizar los perjuicios que pudieran derivarse de su actuación cautelar, bastando con el seguro que, en su caso, contrate o tenga contratado...».
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