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La posibilidad de una moción de censura contra el alcalde de Málaga es una opción que planea sobre la Casona del Parque desde que el lunes Juan Cassá abandonó Ciudadanos y dejó en minoría a Francisco de la Torre, que cogobierna con el PP y ... los naranjas. La presentación de la moción se va a dirimir en dos planos: el político, donde será necesario que el PSOE, como principal grupo de la oposición, la impulse junto a Adelante y el propio Cassá, y el jurídico, ya que hay dudas sobre la interpretación del valor del voto de los ediles no adscritos.
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El ordenamiento jurídico español regula la presentación de una moción de censura en la Ley Electoral General, cuyo artículo 197.1 apartado 'a' recoge que deberá ser propuesta por, al menos, la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación –en el caso de Málaga serían 16– y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía. En su segundo párrafo añade que en el caso de que alguno de los proponentes formara parte del grupo político municipal al que pertenece el alcalde sometido a censura, la mayoría exigida se verá incrementada en el mismo número de concejales no adscritos. Y en el último párrafo agrega que este mismo supuesto será de aplicación cuando alguno de los ediles proponentes haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo municipal en el que se integró al inicio de su mandato –es el caso de Cassá–.
Con esa exigencia de un quórum reforzado, el legislador pretendía luchar contra el transfuguismo. Sin embargo, en 2017 el Tribunal Constitucional dictó una sentencia, ante un caso en el municipio tinerfeño de Taroconte, en la que anulaba la exigencia de este quórum reforzado –en la práctica suponía que el voto de esos ediles no adscritos valía la mitad que el de sus compañeros– al entender que vulneraba el derecho fundamental a la participación política consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución. En aquel momento, el Constitucional emplazó al legislador a cambiar la normativa y por eso establecía que la aplicación debía hacerse a partir de las elecciones de 2019.
Y es a partir de ahí, donde surgen las dudas de interpretación jurídica sobre la necesidad de aplicar o no el quórum reforzado para la presentación de una moción de censura firmada por concejales no adscritos. Un debate que afecta al supuesto de que se presentara una en Málaga.
Con las cautelas que supone un asunto «complejo», Ángel Rodríguez, catedrático de Derecho Constitucional de la UMA, entiende que ahora mismo sería «inviable» una moción de censura en el Ayuntamiento de Málaga porque haría falta ese quórum reforzado. Y para ello, tras estudiar la sentencia del Constitucional, sostiene que en una moción de censura hay dos momentos para verificar que se cumple la legalidad: la promoción o presentación y la votación.
Según Rodríguez, la ley establece que para presentar una moción de censura con ediles no adscritos debe haber quórum reforzado, que debe comprobar el secretario de la corporación y, si se cumple, se tramita la moción de censura y el segundo momento, es el día de la votación, donde la mesa de edad que preside el pleno extraordinario tiene que comprobar que en ese momento se sigue cumpliendo el quórum reforzado, si no se cumple no se tramita. «Pues bien, lo que se ha declarado inconstitucional es sólo este segundo momento. Es decir el quórum reforzado se aplica a la promoción de la moción de una moción de censura, que es una fase previa; por lo tanto si no se puede promover no se podrá llegar a votar», sostiene.
ángel rodríguez, catedrático de constitucional
En este sentido, apostilla que en el caso de Málaga, el propio Cassá «ha imposibilitado» la presentación de la moción de censura porque no podría pasar el primer filtro ya que es un edil no adscrito y necesitaría el quórum reforzado. Distinto hubiera sido que firmara la moción aún siendo edil de Ciudadanos y aunque fuera expulsado del partido, en la votación no sería necesario el quórum porque eso es lo que, a su juicio, se ha declarado inconstitucional en base al caso de Taroconte, y la moción hubiera podido salir adelante.
Una interpretación diametralmente opuesta sostiene Pedro Moreno Brenes, profesor de Derecho en la UMA, exportavoz de IU y secretario municipal en excedencia, quien afirma que «no cabe margen de interpretación» y que la sentencia del Tribunal Constitucional declaró «claramente» que era inconstitucional el párrafo donde se exigía un quórum reforzado para las mociones que estuvieran firmadas por concejales no adscritos.
«Si el Constitucional no hubiera anulado ese párrafo sería cuestión de interpretar, porque era un tema que tampoco era pacífico, pero al anularlo el Tribunal Constitucional no cabe más margen de interpretación», dice en declaraciones a SUR, en las que añade que en el supuesto de Málaga se podría presentar la moción de censura con los 16 ediles sin necesidad de ese quórum reforzado.
Pedro Moreno Brenes, profesor de derecho
En esta misma línea se posiciona Diego Vera, catedrático de Derecho Administrativo de la UMA, quien sostiene que ahora mismo «no hay ningún problema en que un edil no adscrito pueda llevar a cabo sin ninguna dificultad la moción de censura. No creo que se pudiera interpretar la sentencia el Tribunal Constitucional en otro sentido».
Diego vera, catedrático de derecho administrativo
Aunque entiende los razonamientos de la otra parte de la doctrina, Vera argumenta que en su sentencia el Constitucional lo que dice es que «no voy a sancionar el transfuguismo porque si lo sanciono afecto al artículo 23 de la Constitución». Un artículo que en su apartado número dos establece que los ciudadanos «tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes».
El concepto tránsfuga es más una definición política que jurídica. La ley estipula el término 'concejal no adscrito', según recuerda Pedro Moreno Brenes. Pero, ¿cuándo se puede aplicar a un edil el término tránsfuga? La doctrina jurídica tampoco es unánime. Ángel Rodríguez sostiene que es una condición que se adquiere en el momento en que abandona, por voluntad propia o ajena (expulsión), el grupo político, mientras que Vera apela a la tesis que defiende que para ser tránsfuga se necesita una actitud contraria a los intereses del partido por el que fue elegido edil.
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