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Los malagueños pisan el freno con la entrada en vigor de la reducción de la velocidad máxima en ciudades a 30 km/h en todas las calles de un único carril por sentido (siete de cada diez). La primera jornada de aplicación del nuevo Reglamento General de Circulación con el que la DGT pretende reducir la siniestralidad en casco urbano ha generado cierta confusión entre los conductores, aunque la mayoría está mínimamente al tanto de los grandes cambios. «Lo básico sí que me lo sé: 30 km/h cuando haya un carril por sentido y 50 si son dos carriles», indica Antonio Recio mientras se sube a su coche estacionado junto al mercado de Bailén.
Precisamente en la calle de al lado (Bailén), la Policía Local ha montado uno de los ocho controles de velocidad previstos en distintas vías de la capital adaptadas al nuevo límite. El radar intimida y pone en alerta a todo el que se percata de su presencia, aunque en estos primeros días su labor es más preventiva que efectiva. «Hasta nueva orden, nuestra presencia es de disuasión y para informar, porque todavía hay muchas dudas. Básicamente, se trata de que nos vean para que se vayan haciendo a la idea de la nueva normativa», explica el oficial del Grupo de Investigación de Accidentes y Atestados (GIAA), Salvador Escaño. En cualquier caso, durante los 45 minutos en los que ha permanecido activo el cinemómetro no ha detectado ninguna infracción. Sí ha habido tres en el dispositivo situado a primera hora de la mañana en la calle Victoria por haber circulado a más de 38 km/h (se tiene en cuenta el margen de error). La cifra es mínima, ya que el radar ha registrado el paso de 185 vehículos. De momento, no habrá denuncia salvo que se pise demasiado el acelerador.
En cuanto empiecen a tramitarse las infracciones, la multa mínima será de 100 euros (cuando se circule hasta 50 km/h), subiendo a 300 en el tramo entre 51 y 60 km/h y así sucesivamente hasta los 600 euros contemplados cuando se superen los 81 km/h. Además, si en vías urbanas se excede la velocidad máxima en 60 km/h (en vías 30 sería 90 km/h), a la infracción administrativa se le suma la comisión de un delito penal. Precisamente para estos últimos casos, en los controles de la Policía Local también participa una unidad de reacción para proceder a identificar al conductor. El resto de infractores se enterarán cuando les llegue la notificación.
«Vamos a tener que acostumbrarnos a distinguir entre las calles a las que se puede ir a una velocidad o a otra», comenta Antonio Boluda, quien como repartidor de mercancías pasa toda su jornada laboral al volante. Aún así, considera buena la medida «si sirve para reducir los accidentes», aunque su trabajo pueda verse ralentizado. En la misma línea se pronuncia Lucas Escapín tras detener la camioneta de reparto en la zona de carga y descarga, quien aprovecha para reclamar más control sobre los patinetes. «Nos miran mucho a nosotros pero no tanto a algunos que van como quieren con los patinetes», se queja.
A la hora de diferenciar los límites de unas y otras vías conviene tener claros varios conceptos, partiendo de la base de que la velocidad máxima será 30 km/h en todas las vías de un único carril por sentido y de 20 km/h en calles semipeatonales de plataforma única en las que calzada y acera están a la misma altura. Por ejemplo, los carriles bus no computan, por lo que lo que en el supuesto de un vial con un carril para el tráfico privado y otro reservado para el transporte público no se podrán superar los 30 km/h. En cambio, sí que se contabilizan los denominados carriles 30 que están proliferando en las ciudades y que permiten la circulación de vehículos a motor junto a bicicletas y patinetes. En estos casos, en el vial normal se podrán mantener los 50 km/h.
Por lo demás, en todas las calles con dos o más carriles por sentido la velocidad máxima seguirá fijada en los 50 km/h. Lo mismo ocurrirá en las travesías, si bien los ayuntamientos podrán rebajarlos, previa señalización. En cuanto a los tramos urbanos de autovías, el límite será de 80 km/h, permitiéndose también ampliarlos por acuerdo de las autoridades municipales y el órgano titular de la vía siempre que no se rebase la velocidad máxima establecida fuera de poblado.
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