La Consejería de Fomento y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía ha salido al paso de la información publicada este lunes por este periódico respecto a las modificaciones que introduce la nueva Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) en las evaluaciones ambientales de proyectos urbanísticos por desarrollar para asegurar que esos cambios no van a suponer retraso alguno, como sí lo han considerado expertos en derecho urbanístico, empresarios y la Asociación de Constructores y Promotores (ACP) de Málaga.
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La cuestión pasa por concretar si determinados proyectos pendientes de tramitación tienen que pasar ante la Junta por una evaluación ambiental simplificada (que en teoría debería tardar tres o cuatro meses pero que suele durar un año o más por el embudo burocrático de la administración regional) u ordinaria (más complicada en su desarrollo, que puede alargarse hasta dos o tres años). La LISTA modifica la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA) y uno de los apartados que introduce señala que «se encuentran sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria los siguientes instrumentos de ordenación urbanística, así como sus revisiones: Los instrumentos de ordenación urbanística general, los planes de ordenación urbana y los planes parciales de ordenación».
De esos «planes parciales» hay bastantes por desarrollar en municipios como Málaga, donde según las primeras apreciaciones de algunos expertos en derecho urbanístico y promotores tendrían que someterse a partir de ahora a una evaluación ambiental ordinaria, mucho más larga que la simplificada. Además, según ha podido saber este periódico, algunos empresarios ya han conocido por boca de técnicos de la delegación de la Consejería de Desarrollo Sostenible que, desde la entrada en vigor de la LISTA el pasado mes de diciembre, todas evaluaciones de los planes parciales tienen que ser por la vía ordinaria, la más compleja y dilatada en el tiempo.
Sin embargo, desde la Consejería de Fomento han asegurado a SUR que esta es una interpretación errónea de la nueva ley, ya que hace alusión a los planes parciales que se tramiten dentro de la nueva ordenación urbanística que contempla la LISTA, por lo que esa obligación de que pasen por una evaluación ambiental ordinaria (más larga) no afecta a los municipios con planes generales vigentes tramitados conforme a la anterior Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía(LOUA), aunque no dispongan de una evaluación ambiental estratégica adaptada a la ley estatal, como es el caso de la capital.
No obstante, a raíz de las dudas generadas por esta cuestión, los responsables de Ordenación del Territorio a nivel andaluz van a aclarar las interpretaciones que pudieran darse de la ley en este caso con los de la Consejería de Desarrollo Sostenible y con las asociaciones de promotores y constructores. Así, desde Fomento sostienen que, en el caso de planes urbanísticos no adaptados aún a la LISTA, los proyectos que así lo requieran pueden tramitarse con evaluaciones ambientales ordinarias (más largas) o simplificadas (más cortas), según proceda en cada caso, sin que tengan que ser forzosamente ordinarias. «No es cierto que la LISTA vaya a ralentizar el desarrollo de proyectos en Málaga ni en ningún otro lugar», han insistido desde la consejería que dirige Marifrán Carazo.
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Por su parte, el delegado territorial de Desarrollo Sostenible, José Antonio Víquez, ha admitido que algunos proyectos se encuentran en una fase "híbrida" de transición entre la aplicación de la anterior LOUA y la nueva LISTA que requiere de una aclaración por parte de la Consejería de Fomento y Ordenación del Territorio en relación al tipo de evaluación ambiental que les corresponde. "Esta cuestión se puede prestar a interpretaciones, así que es bueno que lo aclaremos con ellos. Fomento nos dirá", ha señalado Víquez.
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