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Las devoluciones del IRPF retenido por las prestaciones de maternidad y paternidad se están haciendo de rogar en los hogares de muchos malagueños, pero poco a poco van llegando. Desde que el Ministerio de Hacienda habilitó a comienzos de diciembre el proceso para que madres y padres de niños nacidos entre 2014 y 2017 pudieran reclamar el reintegro de las retenciones después de que el Tribunal Supremo declarara que dichas cuantías abonadas por la Seguridad Social están exentas de tributación, un total de 15.723 contribuyente de la provincia han recibido el abono del montante que les corresponde, por un importe total de 18,15 millones de euros, incluidos los intereses de demora.
Haciendo una media, equivaldría a 1.154 euros, aunque evidentemente esa cifra no es igual para todos, ya que la cuantía que le correspondería a cada uno depende de lo que haya cobrado como prestación (en función del sueldo) y también del periodo durante el que se percibió, ya que mientras la baja maternal es de 16 semanas la paternal en ese periodo era de 15 días (este año se ha ampliado a ocho semanas e irá aumentando progresivamente hasta equipararse ambas en 2021).
Con estas variables, y volviendo a los promedios, desde Hacienda apuntan a unos 2.000 euros por madre y unos 400 por padre. Ésas son las cifras que la Agencia Tributaria ofrece a nivel nacional, porque en el ámbito provincial únicamente facilitan las citadas 15.723 solicitudes resueltas favorablemente sin distinguir entre progenitores. Tampoco indican cuántas han sido rechazadas, que también las hay, porque no tenían derecho a devolución ya que no se les retuvo nada o no abonaron cuotas en el IRPF por partir de niveles bajos de renta. En el conjunto del país, se están desestimando una de cada cuatro (de las 733.000 resueltas le corresponde devolución a 563.000), una proporción que en el Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha) dan por extrapolable a la provincia de Málaga. Dando por buenas estas estimaciones, unos cinco mil malagueños se habrían quedado con la miel en los labios.
¿Cuántas solicitudes quedarían por resolver? Es otra cuestión que tampoco desvelan en Hacienda. Hasta la fecha, en todo el país se han recibido 1.027.000, de las que están finalizadas las citadas 733.000. En Málaga, durante esos cuatro ejercicios (los únicos no prescritos a efectos de reclamación) se concedieron 36.935 prestaciones de maternidad y otras 30.643 de paternidad. ¿Significa que estos 67.000 contribuyentes han pedido la rectificación? No, entre otras cosas porque el plazo para hacerlo aún está abierto (el de los niños nacidos en 2014 expira el próximo 30 de junio) y todavía siguen llegando solicitudes a la Agencia Tributaria (180.000 en las últimas siete semanas). Aún así, volviendo a extrapolar las cifras manejadas en el ámbito estatal, en la provincia aún quedarían por resolver unas 8.000.
En cualquier caso, desde Hacienda sí que advierten de que estas cifras no son definitivas ya que el proceso sigue activo. En este sentido, remarcan que hay cuatro años de plazo para solicitar el reintegro para cada año en el que tuvo lugar la retención, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones (para los padres de 2017, a los que se les retuvo en la Renta de 2018, no termina hasta junio de 2022).
En cuanto al retraso en la tramitación, se escudan en el aluvión de solicitudes recibidas y también en la existencia de una serie de supuestos que debido a su complejidad requieren de «un mayor tiempo de comprobación previa». Esa dificultad se debe a la situación tributaria del solicitante o a la propia declaración de la Renta presentada en su día, hay que la determinación de la cantidad concreta que debe ser objeto de devolución exige un recálculo de toda la declaración, afectando a aspectos tan diversos como las rentas exentas y no exentas, las reducción o la modalidad de declaración. Asimismo, hay otros formularios en los que consta un número de cuenta bancaria erróneo o ni siquiera ha sido aportado, o casos de declaraciones que ya fueron comprobadas en otro momento o incluso de solicitudes duplicadas. En la Agencia Tributaria no se marcan un plazo, pero consideran que no se debería tardar más de seis meses desde la presentación de la solicitud.
Llegados a este punto, también conviene precisar que para las retenciones practicadas en 2018 no hace falta presentar el formulario de devolución ya que la declaración de la Renta de este año ya incorporará las prestaciones como exentas. En cuanto al inicio de las devoluciones a empleados públicos (perciben la prestación a través de las propias administraciones en lugar de la Seguridad Social), el Ministerio asegura que está pendiente de que la Agencia Tributaria vaya recibiendo toda la información de parte de los distintos entes públicos pagadores.
¿Quién puede reclamarla? El Tribunal Supremo declaró en octubre de 2018 que las prestaciones de maternidad (luego se hizo extensivo a las de paternidad) que concede la Seguridad Social están exentas de tributación en la declaración de la Renta al igual que lo están las ayudas por nacimiento, parto múltiple, adopción o hijo a cargo. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, por lo que a priori tienen derecho a solicitar la devolución del dinero retenido en la Renta los padres y madres de niños nacidos entre 2014 y 2017.
¿Cómo solicitar la devolución? Se puede tramitar en las oficinas de la Agencia Tributaria o desde su página web (www.agenciatributaria.es), entrando en el portal de prestación de maternidad y paternidad. La tramitación 'on line' se puede iniciar aportando el DNI electrónico, clave PIN o directamente con un número de referencia, que se obtiene introduciendo el número de DNI y el número de una casilla determinada de la declaración de la renta de 2017. A partir de ahí, sólo hay que indicar el año o años en los que se ha percibido la ayuda y el número de cuenta bancaria donde se abonaría la devolución.
Plazos. Los afectados tienen cuatro años de plazo para solicitar la devolución a partir del ejercicio fiscal en el que tuvo lugar la retención, a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo de presentación de la declaración de la Renta (30 de junio). De este modo, para los padres de niños nacidos en 2014 (Renta de 2015) el plazo expira el próximo 30 de junio, mientras que para los de 2017 lo hará en junio de 2022. En cuanto al plazo de devolución, se estima en unos seis meses.
Consultar el estado de la devolución. Los contribuyentes pueden saber en qué punto de tramitación se encuentra su solicitud de rectificación a través de la página web de la Agencia Tributaria, accediendo al citado portal específico para este proceso.
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