

Secciones
Servicios
Destacamos
Han pasado ya tres meses. A principios del pasado diciembre la Agencia Tributaria abrió la veda para que madres y padres con hijos nacidos entre 2014 y 2017 (unos 37.000 trabajadores en Málaga según publicó este periódico) pudieran solicitar la devolución de las retenciones del IRPF sobre las prestaciones de maternidad y paternidad a cargo de la Seguridad Social. Dicho mecanismo se puso en marcha después de que en octubre el Tribunal Supremo declarara dichas cuantías exentas de tributación. Tras la sentencia del Alto Tribunal, el Gobierno habilitó un formulario para que los progenitores reclamaran al fisco esos cobros indebidos y la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, se comprometió en rueda de prensa a tener pagadas todas las solicitudes en abril, mes en el que arranca la Campaña de la Renta 2018.
Hasta aquí la teoría. Pero vayamos a la práctica, que suele ser siempre menos idílcia. Se aproxima la fecha marcada en el calendario por la ministra: el próximo 2 de abril. Quedan 10 días y como destaca el secretario general del Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha), José María Mollinedo, «la fecha fue demasiado ambiciosa». «Respondía quizás más a un deseo personal de la ministra que a una posibilidad real basada en una planificación estratégica y a una previsión del número de demandantes», sostiene este experto. Y es que como denuncia Mollinedo, el departamento que dirige Montero no ha reforzado en estos meses el personal que tramita dichas rectificaciones.
Así las cosas, la realidad a pie de calle es que muchas madres y padres siguen sin recibir el abono de la Agencia Tributaria en su cuenta bancaria. Mollinedo aclara que no tienen los datos actualizados sobre la mesa, pero recalca que «siguen siendo muchos» los que esperan que se les haga efectiva esa devolución. Y conforme avanza el calendario, a muchos contribuyentes le asaltan las mismas dudas: ¿No he cobrado aún porque no me corresponde?, ¿hasta cuándo tiene Hacienda para pagarme? ¿por qué a una amiga le han pagado y a mi que la presenté antes no?
Además, se está dando el caso de contribuyentes que tuvieron a sus hijos en los últimos meses del año y, por ende, cobraron la prestación durante dos ejercicios fiscales distintos. Muchos de ellos han llegado a recibir el abono de uno de los años reclamados y, sin embargo, siguen esperando cobrar el otro, circunstancia que está siendo recurrente dado que como recuerdan desde Hacienda se tramitan por separado.
Para aclarar dudas, repasamos qué plazos hay para reclamar, quiénes pueden hacerlo y cómo funciona el proceso de devolución.
El plazo para solicitar las devoluciones se activó en diciembre para los afectados de los ejercicios 2014 y 2015, mientras que en enero se abrió el periodo para los dos ejercicios fiscales posteriores (2016 y 2017). Según lo dispuesto en la Ley General Tributaria, la autoliquidación del IRPF prescribe en cuatro años, que empiezan a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones. De este modo, las reclamaciones del ejercicio 2014 podrán realizarse hasta el 30 de junio de 2019. Ese día acaba el tiempo para algunos padres así que ¡ojo!
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, se comprometió en rueda de prensa a tener pagadas todas las solicitudes en abril, mes en el que arranca la Campaña de la Renta 2018. Aunque se acerca esa fecha y muchos afectados siguen sin recibir el abono lo cierto es que los expertos consideran que no debería tardar más de 6 meses a contar desde la fecha en que se envió la solicitud de devolución. Ese es el plazo máximo fijado, según han advertido desde la Agencia Tributaria a este periódico.
Según explica José María Mollinedo, secretario general de Gestha, «muchas personas esperan un dinero que nunca va a llegar, porque no saben que no tienen derecho a que les devuelvan el dinero». En su opinión, y para evitar esta equivocación, Hacienda debía haber permitido a los contribuyentes consultar sus datos fiscales para que supieran de antemano si tenían derecho o no a la devolución, «lo que no solo hubiera evitado la frustración de muchos contribuyentes, sino que también habría facilitado el trabajo al fisco evitando que se produjera tal embudo». «Hubiera sido tan fácil como habilitar un paso previo,a través de alguna aplicación, que hubiera determinado si el interesado tenía o no opción a dicho reembolso. Ello hubiera aliviado el cuello de botella que finalmente se ha producido, en parte por tantos contribuyentes que han presentado la reclamación desconociendo que no le corresponde», agrega.
¿Se da prioridad a alguno de los años que se reclama? A pie de calle existe la duda de el orden seguido por la Agencia Tributaria en sus oficinas para resolver los expedientes recibidos. Llegados a este punto conviene recordar que este proceso no se está resolviendo a nivel nacional, sino que está en manos de las delegaciones territoriales de Hacienda, y que no todas las delegaciones reciben el mismo número de casos ni tienen los mismos efectivos. «Los funcionarios reciben las reclamaciones por lotes, así es como se les asigna y como se van resolviendo. Es por ello que el orden en el que finalmente se resuelve es bastante aleatorio y se puede dar el caso de que una persona la acabe de presentar y la cobre en unas semanas porque su documento haya caído al principio de un lote y que otro contributenye que lleve meses esperando aún no haya tenido contestación», advierten desde el sindicato de técnicos tributarios. Toca pues, tener paciencia.
La respuesta es no. En la mayoría de casos, cuando el beneficiario ha tenido que solicitar por separado la devolución de la maternidad primero cobra uno y luego el otro dado que dichas reclamaciones al corresponder a ejercicios fiscales distintos se tramitan por separado. Un ejemplo: una madre que tuviera a su hija a finales de octubre de 2015 y, por ende, estuviera cobrando la citada prestación durante el último tramos de 2015 y el primero de 2016 recibirá dos abonos en su cuenta bancaria y dos notificacaciones por carta de Hacienda en distintas fechas.
En la declaración de la renta habitual, por ejemplo, Hacienda tiene hasta el 31 de diciembre para ingresar el dinero. Si supera esa fecha, deberá pagar al afectado unos intereses. En cambio, aclara Mollinedo, «en este proceso se aplican intereses desde el 30 de junio del ejercicio afectado hasta el día que se abone».
Sí que se puede. Para aquellos contribuyentes que todavía no hayan recibido la devolución, en la página web de la Agencia Tributaria se ha habilitado una pestaña que posibilita consultar el estado de la tramitaciónVer aquí). Dicha revisión puede hacerse 'on line' si se dispone de certificado electrónico de identificación o DNI electrónico, clave PIN o directamente con el número de referencia. En ese último supuesto el sistema pide el DNI del interesado y una casilla de la declaración de la renta de 2017, que se debe tener a mano.
El sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha) explica que las prestaciones de paternidad y maternidad no se comunicarán en los datos fiscales de los contribuyentes en las declaraciones de la Renta de 2018 si no tienen retención, mientras que aquellas con retención o algún gasto deducible figurará como rentas exentas y las retenciones soportadas serán deducibles.«Si dichas prestaciones aparecen en el apartado de rendimientos del trabajo a la hora de realizar la declaración de este ejercicio, sería «preocupante» porque las rentas estarían sujetas a tributación, por lo que recomienda revisar el borrador para asegurar que no constan, ya que en ese caso podría tratarse de un fallo.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Los libros vuelven a la Biblioteca Municipal de Santander
El Diario Montañés
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.