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El Colegio de Abogados de Málaga da un paso al frente y reclama la vuelta de la asistencia presencial en las administraciones para que el ciudadano pueda realizar los correspondientes trámites sin el menoscabo de estar obligado a acudir con una cita previa. Este protocolo, ... que se aplicó con el motivo de la pandemia, se mantiene en las administraciones (Estado, Junta y ayuntamientos) a pesar de que ya no existe ninguna emergencia sanitaria.
A través de uno de sus diputados que se sienta en la junta general del Colegio, José Ignacio de los Riscos, que atendió a SUR, el Colegio insiste en que mantener la cita previa como obligación no se ajusta a derecho, una vez que el coronavirus ya no es una amenaza.
Para fundamentar su argumentación, De los Riscos alude al artículo 103 de la Constitución, en el que se refleja que la administración pública sirve con «objetividad a los intereses generales» y recuerda que una sentencia del Tribunal Supremo, dictada el 23 de marzo de 2021, dejó claro que los protocolos que fijan las administraciones para atender a los ciudadanos tienen articularse para que garanticen el siguiente contexto: «El interés general o público pertenece y beneficia a los ciudadanos, no a la administración como organización de servicios que lo gestiona».
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De los Riscos recuerda, además, que la actual situación crea un menoscabo para las personas mayores, que no tiene la destreza para realizar los trámites o solicitar una cita previa por vía telemática. «Por ejemplo, se le está pidiendo un certificado digital a personas que no tienen ni ordenador», asegura y añade, acto seguido, que hay más leyes que hacen que mantener la cita previa como algo obligatorio es «ilegal».
Concretamente, el letrado se basa en tres artículos de la ley de procedimiento común de las administraciones públicas (ley 39/2015). En el artículo 13 de la misma se señala que «los poderes públicos deben facilitar a las personas acceder a la información pública, archivos y registros para poder ejercer sus derechos».
En el artículo 16.4 se expresa de manera clara la posibilidad de realizar trámites sin necesidad de pasar por vías telemáticas y se hace referencia al acceso a registros no electrónicos: «Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de la administración pública podrán presentarse en las oficinas de asistencia en materia de registros».
El artículo 53.1 fija, además, que «los interesados en un procedimiento administrativo tienen el derecho a conocer en cualquier momento el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan dicha condición de interesados». Hay que subrayar el «en cualquier momento», precisa el De los Riscos.
Además, el abogado del Colegio también explica que hay otra ley que choca de forma frontal con mantener la exclusividad de la cita previa como condición para realizar trámites burocráticos. Concretamente, la ley 40/2015 del régimen jurídico del sector público, que establece como obligación de la administración pública «el principio de servicio efectivo y proximidad a los ciudadanos». Sobre la actual situación, De los Riscos concluye que «se están aplicando normas excepcionales a situaciones ordinarias, algo que va en contra del artículo 4.2 del Código Civil».
La postura del Colegio de Abogados no va 'per se' en contra de la cita previa, que «puede ser útil en muchos casos», pero denuncia que no puede ser la única vía entre el ciudadano y las administraciones. «El Colegio de Abogados de Málaga pide la vuelta a la asistencia presencial, es una posición que hemos acordado en la junta de gobierno», sentencia De los Riscos.
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