El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía, es un tributo estatal aunque lo cobran los ayuntamientos para gravar el aumento del valor que experimenta el suelo cuando cambia de propietario. Únicamente afecta a los bienes ... de naturaleza urbana, no los de naturaleza rústica, y sólo tributa el valor del suelo, no el de la construcción. Cuando se trata de una transmisión a título oneroso (compraventa), el impuesto lo tiene que abonar el vendedor, mientras que en el caso de transmisiones a título lucrativo (herencias o donaciones) corresponde al adquirente.
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Desde la reforma que entró en vigor en noviembre de 2021 hay dos vías y el contribuyente puede elegir la que más le convenga. Por un lado está el denominado sistema objetivo, que es similar al que se utilizaba antes. La base imponible se obtiene aplicándole al valor catastral del suelo los citados coeficientes que varían en función de los años transcurridos desde la anterior transmisión, aunque con otros parámetros ligados a la evolución del mercado. De esa multiplicación saldría la base imponible, a la que habría que aplicarle el citado tipo de gravamen para obtener la cuota a pagar.
El segundo método es por estimación directa en función de la plusvalía real; es decir, teniendo en cuenta la diferencia de valor entre cuánto se pagó en su día por la propiedad y por cuánto ha sido vendida, y luego multiplicarlo por el porcentaje que el valor catastral del suelo representa respecto al valor total del inmueble (suelo y construcción).
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