Borrar
Un turista se dirige hacia el inmueble elegido para pasar su estancia en Málaga.
Un turista se dirige hacia el inmueble elegido para pasar su estancia en Málaga. Francis Silva

Los cambios en los pisos turísticos desatan la fiebre para registrarlos

Propietarios acuden raudos a registrar sus viviendas para uso turístico ante los posibles cambios legales y las limitaciones de las plataformas

Pilar Martínez

Málaga

Domingo, 30 de septiembre 2018, 00:58

Los posibles cambios que plantea el Gobierno para las viviendas turísticas, con un endurecimiento de las condiciones, nuevas limitaciones o el quedar a expensas de la decisión, con mayoría simple, de la comunidad de vecinoshan despertado en la provincia de Málaga una fiebre del oro por el alquiler vacacional. Las colas de propietarios que no quieren perder el tren de este exitoso negocio constatan que los caseros, en ocasiones hasta sin saber si sus inmuebles cumplen con lo exigido en la normativa, apuestan decididamente por los turistas y se lanzan a un sector que ha transformado la oferta turística de la Costa del Sol. Sólo esta semana, con una avalancha especial a partir del martes que se fueron conociendo las pretensiones del Gobierno, se han inscrito en la Costa del Sol medio millar de inmuebles destinados a uso turístico cuando la media diaria de este septiembre era de una unos 30 o 35 pisos, según los datos facilitados por la delegación de Turismo.

Este ritmo, similar a cuando en abril de 2016 se puso en marcha la primera norma que regula esta actividad en la región, ha elevado a 24.342 la oferta de pisos de alquiler vacacional, lo que supone que hay en el mercado 127. 218 plazas. A esta cifra de inmuebles hay que sumar otro millar de peticiones que están pendientes de su inscripción, apuntan estas mismas fuentes que no dan abasto con este último aluvión, impulsado también por el ultimátum lanzado por las principales plataformas de sacar de su oferta los pisos de alquiler vacacional en Andalucía que no dispongan del código que les acredita como alojamiento registrado en la Junta. Lo que pone de manifiesto que la actividad del alquiler turístico es un negocio rentable que ha venido para quedarse, que se ha consolidado en apenas dos años de normativa y que va a más.

Los propietarios que han hecho cola esta semana en el Registro de Turismo de Andalucía tenían un denominador común: prisa por registrarse y urgencia en subirse al carro del alquiler vacacional antes de que cambien las reglas de juego. Sin embargo, algunos de ellos se encontraron con que sus deseos se topaban con una legislación que viene a garantizar la calidad de la oferta. Y es que son numerosos los interrogantes que se plantean los dueños sobre la actual normativa, los requisitos y los trámites.

Antes de ponerse en cola, estas son algunas de las claves que debe conocer para su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía. Son varias las cuestiones a resolver antes de llegar al trámite final. Lo primero que hay que discernir es si la vivienda en cuestión puede ser destinada al alquiler turístico. De acuerdo con el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos (BOJA núm 28, de 11 de febrero de 2016), se consideran pisos de alquiler vacacional aquellas que, ubicadas en suelo de uso residencial, se ofrece, mediante precio, el servicio de alojamiento de forma habitual y con fines turísticos. Es decir, con comercialización y promoción a través de los canales de oferta propios de este ámbito, como son las agencias de viaje, empresas mediadoras u organizadoras y medios que incluyen posibilidad de reserva.

El Ejecutivo plantea dar más poder a los vecinos, que podrían decidir sobre las viviendas turísticas con mayoría simple de la comunidad

En Andalucía se pueden destinar a este negocio tanto las viviendas completas, lo que supone que se ceden en su totalidad y su capacidad máxima no puede superar las 15 plazas, o las viviendas por habitaciones, en las que el propietario debe residir en ellas y no puede ofertar más de seis plazas. En ambos casos no pueden superar las cuatro plazas por habitación.

Es importante saber que no pueden ser inscritas como viviendas con fines turísticos las que se ceden sin contraprestación económica; los inmuebles alquilados por tiempo superior a dos meses continuados por una misma persona, que están regulados en la Ley de Arrendamientos Urbanos; los alojamientos situados en el medio rural, que también cuentan con su propia regulación, y los conjuntos formados por tres o más viviendas de un mismo titular que estén ubicadas en un mismo edificio, complejo o en edificios contiguos, regulados por la normativa de apartamentos turísticos.

También es fundamental tener claro que si la vivienda que quiere destinar al alquiler turístico es una VPO no podrá destinarse a esta actividad, dado que el régimen de protección publica que les corresponde señala que deben destinarse a vivienda habitual y permanente. Sin embargo, la norma sí permite la puesta a disposición de alguna habitación con finalidad turística, siempre que el uso principal de la vivienda sea el de domicilio habitual y permanente por su propietario.

La siguiente cuestión a resolver es si la vivienda cuenta con los requisitos que impone la norma para albergar a turistas. Y es que una vez que el inmueble se ajuste a los parámetros de vivienda con fines turístico, el propietario debe ahora cumplir con las exigencias que recoge la normativa andaluza para poder explotar el inmueble como alojamiento turístico.

La primera exigencia es disponer de licencia de ocupación y cumplir con las condiciones técnicas y de calidad exigibles. Entre ellas, señala la norma que las habitaciones tendrán ventilación directa al exterior o a patios y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas. Los pisos tienen que, además de estar amueblados, contar con los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato. También, tienen que disponer de refrigeración por elementos fijos en las habitaciones y salones, cuando el periodo de funcionamiento comprenda los meses de mayo a septiembre. Si la temporada de funcionamiento es de octubre a abril, ambos inclusive, deberán contar con calefacción.

Pero además, se requiere dotar a las viviendas con fines de uso turístico de un botiquín de primeros auxilios, de hojas de quejas y reclamaciones a disposición de las personas usuarias y de un cartel indicándolo en un lugar visible, así como de un servicio de limpieza a la entrada y salida de nuevos clientes. También se obliga a facilitar a los viajeros información turística de la zona sobre lugares de ocio, restaurantes y cafeterías, comercios y tiendas de alimentos, aparcamientos, servicios médicos, transporte urbano, plano de la localidad y guía de espectáculos. La normativa incluye que los pisos de alquiler vacacional tienen que contar con ropa de cama, lencería y menaje de casa en general en función de la ocupación de la vivienda. Asimismo, habrá de disponer de un juego de reposición. «Los propietarios están obligados a facilitar a las personas usuarias un número de teléfono para atender y resolver de forma inmediata, cualquier consulta o incidencia relativa a la vivienda, así como información de las normas internas relativas al uso de las instalaciones», señala la norma.

Los datos

  • 24.342 Es el número de viviendas destinadas al alquiler turístico en la provincia, una cifra a la que hay que sumar mil peticiones más pendientes de su registro.

  • 127.218 Son las plazas que ofrecen en la provincia las viviendas de uso turístico, superando con creces la oferta hotelera.

  • 49% Es el porcentaje en que ha crecido lel número de alojamientos turísticos reglados de la Costa del Sol en el último año.

Con todas las exigencias cumplidas, llega el momento clave. ¿Cómo registrar la vivienda para poder destinarla al alquiler vacacional? El paso fundamental para empezar a comercializarla es inscribirla en el Registro de Turismo de Andalucía. Para ello, el primer paso es formalizar una declaración responsable en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos ya mencionados. El formulario correspondiente a la Declaración Responsable para el acceso o ejercicio de la actividad está disponible en la página web de la Consejería de Turismo de la Junta, dentro del Registro de Turismo de Andalucía y en viviendas con fines turísticos. Una vez resuelto este trámite, el registro de entrada que figura en la declaración acreditará haber cumplido con la obligación de presentar esta Declaración Responsable, con lo que ya puede prestar el servicio de alojamiento turístico en su vivienda de forma reglada. Posteriormente, con esta última avalancha está tardando casi un mes, recibirá una resolución por la que se le inscribe en el Registro de Turismo de Andalucía y se le asignará un código, tal que VFT/HU/00000.

Esta signatura significa: VFT indica que se trata de una vivienda con fines turísticos; HU se corresponderá con las dos primeras letras de la provincia donde se encuentra la vivienda; 00000 es un número de orden secuencial. Este código o signatura deberá indicarlo en toda publicidad o promoción que realice por cualquier medio, incluidas las plataformas on line, que lo exigirán a partir de esta semana. Este trámite también puede realizarse de forma presencial en la delegación de Turismo de Málaga, en el Registro de Turismo de Andalucía.

La presentación de esta declaración responsable es totalmente gratis y su presentación es imprescindible siempre que vaya a alquilar su vivienda con finalidad turística. Y es que la norma recoge que en caso de ejercer la actividad sin haber presentado esta declaración responsable se considerará el inmueble como clandestino, estando tipificado como infracción grave por el artículo 71.1 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

En apenas cuatro días se dispara el volumen de registro de pisos turísticos hasta saldar la semana con 500

A partir de esta semana las plataformas limitarán la oferta en Andalucía a las viviendas legalizadas

Por último, los propietarios deben reunir la documentación necesaria para subirse al carro del alquiler vacacional. ¿Pero qué documentos se necesitan? Aunque sólo es obligatorio presentar el formulario de Declaración Responsable, para agilizar los trámites del expediente en cuestión, se puede adjuntar, con carácter voluntario, a la declaración los siguientes documentos, ya sea en papel o en ficheros digitales si realiza la tramitación on line: Copia de la licencia de ocupación o documento equivalente (de no contar con ella, consulte con su ayuntamiento); título para la explotación de la vivienda, es decir, escritura de propiedad o contrato cesión de uso como vivienda con fin turístico; copia del IBI u otro documento que acredite la referencia catastral; certificado de empadronamiento del propietario, si se trata del tipo 'por habitaciones'. Si no aporta esta documentación conjuntamente con la declaración responsable, la delegación de Turismo se la requerirá posteriormente.

Con estas reglas de juego, son cientos de propietarios los que esta semana han apremiado a regentar un negocio con su casa antes de que, sobre la mesa, el Gobierno y las plataformas impongan normas que hagan más difícil hacerse de oro con el alquiler vacacional.

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

diariosur Los cambios en los pisos turísticos desatan la fiebre para registrarlos