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Fachada del Ayuntamiento de Campillos. Sur. Archivo
Restricciones Covid-19: El TSJA ratifica el toque de queda nocturno en Campillos
Restricciones Covid-19

El TSJA ratifica el toque de queda nocturno en Campillos

La medida permanecerá vigente durante una semana a partir del día siguiente a su publicación en el BOJA

europa press

Viernes, 6 de agosto 2021, 15:11

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, ha acordado ratificar las medidas sanitarias urgentes adoptadas por la Delegación Territorial de Salud y Familias en Málaga, consistentes en la limitación de la libertad de circulación de las personas en vías y espacios públicos entre las 02.00 y las 07.00 horas, en el municipio malagueño de Campillos.

Esta medida se ratifica por un periodo de siete días naturales desde las 00.00 horas del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), haciendo pública su autorización judicial.

El Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de Málaga reunido el pasado miércoles, 4 de agosto, para analizar los datos epidemiológicos de incidencia del COVID-19 en la provincia malagueña decidió proponer medidas de restricción de la libertad de movimiento en horario nocturno para el municipio malagueño de Campillos. En concreto, la tasa de incidencia por cada 100.000 habitantes en 14 días era de 1.156,6 y este viernes es de 1.120,8.

El auto considera que la medida propuesta «supera los cánones de necesidad idoneidad y proporcionalidad exigidos, tras someter a contraste la gravedad de la situación provocada por la pandemia, con la naturaleza de las restricciones y el sacrificio que estas medidas implican para los ciudadanos».

Además, presenta una duración «ponderada que se extiende durante siete días naturales, plazo que se estima prudencial a la vista de la situación sanitaria descrita, pues una de menor duración no podría garantizar el éxito de la medida en orden a controlar la extensión de la infección».

También en Punta Umbría, Conil y otros seis municipios

Además de en Campillos, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha acordado ratificar las medidas sanitarias urgentes propuestas por la Junta, consistentes en la limitación de la libertad de circulación de las personas en vías y espacios públicos entre las 2,00 y las 7,00 horas, en El Cuervo, Marchena y Tocina (Sevilla), Mengíbar (Jaén), Conil de la Frontera y Paterna (Cádiz), Punta Umbría (Huelva).

Todos los municipios mencionados presentan este viernes una tasa de incidencia por cada 100.000 superior a mil, a excepción de Conil que aunque el miércoles si contaba con una tasa superior al millar --1.019--, actualmente ha bajado su tasa a 935,2.

En concreto, este viernes la tasa de incidencia por cada 100.000 habitantes en 14 días es de 1.120,6 en El Cuervo, de 1.122,7 en Marchena y de 1.233,4 en Tocina (Sevilla); de 1.760,5 en Mengíbar (Jaén); de 935,2 en Conil y de 1.008,6 en Paterna (Cádiz); de 1.002,9 en Punta Umbría (Huelva) y de 1.120,8 en Campillos (Málaga).

Esta medida se ratifica por un periodo de siete días naturales desde las 00,00 horas del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), haciendo pública su autorización judicial, según ha informado en el TSJA.

Las diferentes Salas del TSJA aprecian en las medidas propuestas la «debida proporcionalidad», en cuanto «imprescindibles para garantizar la salud pública de los vecinos del municipio, erradicando el alto riesgo de contagio inminente sobre todo en la población joven que existiría de contrario, y con un alcance temporal que se extiende durante siete días naturales, pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su aprobación».

También señalan que no se trata de una suspensión del derecho o restricción de movilidad absoluta, sino relativa fijando una extensión temporal en una determinada franja horaria nocturna de 2,00 a 7,00 horas, y con un catálogo de supuestos en los que se permiten los desplazamientos.

Así, desde el TSJA indican «apreciada la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas que se han demostrado eficaces en otros municipios de la comunidad que han bajado su incidencia con dicha restricción y descartadas otras menos gravosas, debe prevalecer el derecho a la salud ante el alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública para la ciudadanía».

Los Comités Territoriales de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, reunidos el pasado miércoles, 4 de agosto, para analizar los datos epidemiológicos de incidencia del Covid-19 decidieron proponer estas medidas de restricción de la libertad de movimiento en horario nocturno para estos ocho municipios, todos con más de 5.000 habitantes, que presentaban tasa superior a mil casos.

El toque de queda nocturno tiene excepciones, como son, entre otros, la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad, asistencia a centros sanitarios o de atención veterinaria por motivos de urgencias, el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; el retorno al lugar de residencia habitual, asistencia y cuidado a mayores, menores o dependientes, actividades de lonja pesquera, centros de expedición de primeras ventas, repostaje en gasolineras, entre otros.

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