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La subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) aprobada por el Gobierno hasta los 1.080 euros al mes va a repercutir directamente sobre uno de los requisitos más importantes del subsidio para mayores de 52 años: el umbral de rentas que debe cumplir el solicitante ... de esta ayuda para poder cobrarla.
Y es que el SMI es la referencia usada por el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) para determinar si un desempleado puede -en función de sus ingresos mensuales- cobrar o no un subsidio. El tope máximo que se permiten en las ayudas por desempleo está regulado por ley (artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social) y se fija en el 75% del Salario Mínimo Interprofesional excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (para este cálculo se toman 12 mensualidades del Salario Mínimo y no las 14 de todo el año). Así, si aumenta el SMI, el tope de ingresos sube y, por tanto, abre el margen y la puerta para que más solicitante puedan acceder a este subsidio.
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Hasta esta modificación, estos perceptores del subsidio para mayores de 52 años podían seguir cobrando su cuantía mensual (480 euros, actualizado a 2023) siempre que acreditaran anualmente en una declaración de rentas que sus ingresos no superaban ningún mes el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, 750 euros.
Ahora, con el aumento de un 8% del SMI aprobado este mes con carácter retroactivo desde el 1 de enero, el 75% del SMI aumenta en 60 euros, pasando de los 750 euros mensuales a los 810. Por tanto, todos los ingresos que el perceptor tenga por debajo de esa cantidad le permitirán (siempre y cuando cumpla con el resto de requisitos) seguir cobrando el subsidio para mayores de 52 años.
Diferente es su cuantía, ya que lo que se cobra en este subsidio no depende directamente del SMI, sino del IPREM (índice de referencia para calcular la revalorización de ayudas y prestaciones), que este año al subir también ha permitido un aumento de la cantidad que cobran los perceptores del subsidio para mayores de 52 años (de 463, en 2022, a 480 euros, en 2023).
El subsidio para mayores de 52 años es la única ayuda que cotiza para la jubilación, aunque sea por la base mínima, y no toma en consideración para su aprobación las rentas del resto de miembros de la unidad de convivencia, como el cónyuge y los hijos; solo las del interesado.
Pese a todo estos desempleados pueden compatibilizar el cobro del subsidio con un trabajo a tiempo parcial o completo, pero siempre y cuando cumplan no superen el umbral de rentas.
Para acceder al subsidio para mayores de 52 años, además de la carencia de rentas, la edad y estar desempleado es necesario que el solicitante cumpla con el mínimo de años de cotización (tener acumulados 15 años de cotización para la jubilación y, al menos 2, que se hayan generado en los últimos 15 años), que esté inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agota la prestación que se estaba percibiendo y que cumpla el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud.
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