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El SEPE denegará el subsidio para mayores de 52 años a los desempleados que no reúnan una cotización mínima

El SEPE denegará el subsidio para mayores de 52 años a los desempleados que no reúnan una cotización mínima

Se trata de una ayuda que puede cobrarse hasta la edad legal de jubilación si previamente no se ha encontrado un trabajo

Martes, 14 de febrero 2023, 13:53

Se trata de una ayuda del Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) destinada a aquellos trabajadores que pierden el empleo a una edad con especial dificultad para reincorporarse al mercado laboral. El subsidio para mayores de 52 años es el único que puede cobrarse hasta la edad legal de jubilación si previamente no se ha encontrado un trabajo.

Las condiciones para acceder a este subsidio son numerosas, pero entre ellas hay dos indispensables: una la edad y tener cotizaciones suficientes para la jubilación. Y es que se trata de una ayuda para trabajadores que a lo largo de su vida laboral ya han acumulado el mínimo de cotizaciones exigidas legalmente para recibir una pensión contributiva de jubilación, pero que no pueden acceder a ella porque no tiene la edad legar necesaria.

Actualmente, para poder cobrar una pensión de jubilación hay que acumular al menos 15 años de cotizaciones para la jubilación en cualquier régimen de la Seguridad Social (ya sea autónomos, empleadas de hogar o por cuenta ajena) y dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años.

Además, hay que tener seis años cotizados como mínimo en el Régimen General. Es decir, dentro de esos 15 años como mínimo cotizados, la ley exige tener como mínimo seis años de cotizaciones por desempleo en el régimen general. En el momento de la solicitud, el SEPE comprueba si el interesado cumple con estos requisitos de cotización cruzando los datos con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Aunque estas exigencias de cotización son importantes para acceder al subsidio para mayores de 52 años, no son las únicas. Y es que además de la edad, estar desempleado y cumplir con el mínimo de años de cotización, el interesado debe estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agota la prestación que se estaba percibiendo; debe cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud, y cumplir con el requisito de carencia de rentas propias. Para esto último, los ingresos mensuales no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, 810 euros (actualizado después de la subida aprobada por el Gobierno este mes).

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