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La baja médica de un trabajador o incapacidad temporal (IT), que es como se conoce técnicamente, puede producirse como consecuencia de una enfermedad común o accidente no laboral, pero también por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Esta incapacidad o imposibilidad para trabajar puede ... ser temporal (una situación provisional con previsión de recuperación a corto o medio plazo), pero puede ocurrir que el trabajador se vea incapacitado para trabajar siempre. Entonces, se le reconocería la incapacidad permanente (IP).
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Si el tribunal médico determina que al trabajador hay que reconocerle una incapacidad permanente (IP), ésta puede ser de tres tipos:
Parcial, en la que el trabajador puede seguir desarrollando su puesto, aunque con dificultades, y recibirá a cambio una indemnización económica.
Puede ser también una incapacidad permanente total, de forma que el trabajador no pueda continuar en su puesto de trabajo habitual, pero sí en otros diferentes. En este caso, también recibirá una pensión.
La tercera opción es una incapacidad permanente absoluta, en la que el afectado no puede trabajar en ningún puesto y la pensión será mayor.
Por último, el reconocimiento de una gran invalidez supondría no solo que el trabajador no puede seguir trabajando, sino que precisa de otra persona para salir adelante. De ahí que la pensión sea aún mayor.
Surge entonces la duda de si es compatible cobrar el paro y la incapacidad permanente a la vez. Desde el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) lo aclaran: «En los supuestos en que estando incapacitado, el perceptor de una incapacidad permanente total pierda o se le suspenda un trabajo compatible con su situación de pensionista, tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda, además de la pensión».
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Asimismo, la prestación por desempleo es compatible con el cobro de la pensión de invalidez permanente total. Es decir, si tras la concesión de ésta, el beneficiario empezara a trabajar en tareas compatibles con sus limitaciones y cotizara el tiempo suficiente, al finalizar el contrato o ser despedido tendría derecho a cobrar desempleo sin perder la incapacidad. «Si ha cotizado por desempleo 360 días o más, por haber realizado trabajos compatibles con la pensión de invalidez, y cumple el resto de requisitos exigidos, podrá acceder a la prestación por desempleo y percibirla simultáneamente con la de invalidez», precisa el SEPE.
Por otra parte, ¿es posible el reconocimiento de una incapacidad permanente si el solicitante ya está en paro? Sí lo es, en tanto el desempleo es una de las situaciones asimiladas al alta y, por tanto, admitidas por la ley para solicitar una incapacidad (artículo 165 de la Ley General de la Seguridad Social).
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Según la Seguridad Social, una situación asimilada al alta es la situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo».
Otra ayuda compatible con una incapacidad permanente sería el subsidio para mayores de 45 años (su cuantía este año es de 463,21euros mensuales) cuando se cumplan los requisitos para acceder a este subsidio. Entre ellas, que los ingresos no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, que no rebasen los 750 euros al mes. Es el requisito de carencia de rentas imprescindible para poder optar a ella.
Con respecto a la Renta Activa de Inserción, las posibilidades de que la aprueben con una incapacidad permanente se reducen. Y es que aunque uno de los requisitos es tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o ser pensionista por incapacidad, con la normativa actual (reforma aprobada en 2012), una persona con discapacidad que nunca haya trabajado no podrá pedir la RAI, pues no cumplirá con otra de las condiciones: «haber agotado una prestación por desempleo». Antes de la reforma, se podía solicitar la RAI sin haber cotizado antes.
Con respecto al Ingreso Mínimo Vital, que es una ayuda dirigida a personas en situación de riesgo de pobreza y exclusión social, si un ciudadano cobra un importe por incapacidad permanente inferior al que le correspondería por Ingreso Mínimo Vital, sería posible que percibiera la diferencia si lo solicita y cumple el resto de condiciones requeridas. Para poder determinar si una persona es beneficiaria del IMV se toman como referencia los ingresos económicos tanto del solicitante como de las personas que convivan en su núcleo familiar.
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