

Secciones
Servicios
Destacamos
Un tribunal ha dado la razón a un trabajador al que se le retiró la prestación por incapacidad temporal por no acudir a una cita médica en la mutua y ha obligado a que le sea abonada esa prestación.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha estimado el recurso interpuesto por este empleado y ha revocado una sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao dejando sin efecto la extinción de la prestación de incapacidad temporal dictada con efectos del 3 de octubre de 2023 y condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua MC Mutual y la propia empresa a que, «en sus respectivas posiciones», le abonen la prestación de incapacidad temporal dejada de percibir desde dicha fecha hasta que procediera su extinción.
Los magistrados analizan en la sentencia si la comparecencia del trabajador al reconocimiento médico en la mutua estuvo o no suficientemente justificada, así como la relevancia de sus posteriores actuaciones, y concluye que el afectado sí justificó esa ausencia. «No hay razón suficiente para dar por extinguida la incapacidad temporal», exponen.
El tribunal explica que, según los hechos declarados probados en instancia, ha quedado acreditado que el trabajador (de baja desde diciembre de 2022) fue citado por la mutua para un reconocimiento médico el 2 de octubre de 2023 y que no compareció, pero que envió al día siguiente a las 15.11 horas un correo electrónico indicado que estaba enfermo y que se había olvidado de la cita.
También recuerda que consta en la causa que el 3 de octubre de 2023 el trabajador acudió a un centro de salud donde se le atendió por una clínica vírica respiratoria y se le pautó reposo domiciliario de 24 horas. El Superior vasco destaca que el trabajador reaccionó al día siguiente de su incomparecencia, de manera «espontánea» y sin haber recibido ninguna comunicación de la mutua, reconociendo «un error involuntario y su puesta a disposición para cualquier otro reconocimiento», a lo que hay que añadir «su acreditada situación de enfermedad».
«Todo ello revela que el demandante no ha intentado en momento alguno sustraerse al control de la mutua o dilatar el proceso de incapacidad temporal», recoge el fallo, que añade que la incomparecencia no ha supuesto una «desvinculación del tratamiento ni de los exámenes o reconocimientos médicos a los efectos del seguimiento de la situación de incapacidad temporal, toda vez que el trabajador se excusó motu proprio en la mutua y se puso a su disposición».
El fallo concluye que no hay «razón suficiente» para dar por extinguida la situación de incapacidad temporal.
Sin embargo, los magistrados no estiman la pretensión del trabajador de ser indemnizado con 7.501 euros por la indefensión y los daños causados por la decisión de retirarle la citada prestación. Argumenta que los perjuicios causados ya van a ser reparados con la estimación de su demanda en cuanto al reconocimiento de la prestación de incapacidad temporal y que no se aprecian o acreditan daños o perjuicios distintos o adicionales.
Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Descubre la fruta con melatonina que te ayudará a dormir mejor
El Diario Vasco
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.