![Un tribunal condena a un parado a devolver 9.130 euros al SEPE por cobros indebidos tras haber recibido una herencia](https://s3.ppllstatics.com/diariosur/www/multimedia/2025/02/07/parado-ReqM4CCl75aaT8CHiUxseVK-1200x840@Diario%20Sur.jpg)
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Había solicitado al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el subsidio para mayores de 52 años, que le fue aprobado en 2019 hasta el año 2031. Y es que esta prestación es la única que los desempleados pueden cobrar ininterrumpidamente hasta la edad legal de jubilación siempre que cumplan una serie de requisitos.
Uno de los más importantes es el de la carencia de rentas exigido en el artículo 274 Ley General de la Seguridad Social (LGSS), es decir, el desempleado podrá percibirlo cuando sus ingresos no superen el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y que a efectos de determinar dicho requisito, se considerarán como rentas o ingresos computables, las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente (con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas).
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a este desempleado a devolver 9.130,29 euros en concepto de cobros indebidos tras haber recibido una herencia (cuya cuantía elevaba sus ingresos mensuales y superaba el límite de rentas permitido) y haberla ocultado al SEPE en la declaración anual de rentas que estos desempleados están obligados a hacer para poder seguir percibiendo la ayuda.
Según recoge la sentencia consultada por este periódico, una vez ya recibida la herencia de su madre, que se elevaba a 188.169,74 euros (vivienda valorada en 145.680 euros + saldo bancario de 42.489,74 euros) a repartir entre tres hermanos a razón de 62.723,25 euros, el ahora condenado llegó a reclamar al SEPE el cobro de un mes invocando una «situación agónica en mi familia» por la ausencia de pago y «refiriendo no haber tenido cambios en mi situación laboral ni he recibido ingresos extras« cuando en esas fechas ya contaba con la herencia.
Solo unos días después, el SEPE detectó esta irregularidad y procedió a extinguirle el subsidio y a sancionarlo con 9.130,29 euros por las cuantías cobradas indebidamente. Sin embargo, no conforme con la resolución, decidió llevar su caso a la justicia, donde inicialmente el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid dio la razón al SEPE, determinando que incurrió en una infracción grave según el artículo 25.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
El afectado decidió continuar su reclamación y recurrió la sentencia en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) al considerar que la herencia recibida no debía de computarse como ingresos. Sin embargo, los magistrados expresan con contundencia su desacuerdo: «El cálculo efectuado por el recurrente no es correcto, en tanto aplica el porcentaje del 100% del interés legal a la parte que se le adjudicó del saldo bancario y eso no es posible».
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A juicio de la Sala, dicho interés legal vigente en el año 2020 (3%) se debe aplicar al tercio del inmueble adjudicado al desempleado (145.680/3: 48.560). De forma que el 3% de 48.560 euros resulta 1.456, 8 euros/año, cuantía que dividida entre doce (1456,8/12) supone una renta mensual computable de 121,4 euros mensuales. «Si a esa cantidad, se le suma el tercio de la cantidad en metálico percibida, de la que el actor sí podía disponer desde el momento en el que aceptó la herencia y que entra en el concepto de ingreso computable como incremento patrimonial a efectos del subsidio, considerada no en base a rendimientos presuntos ... sino en atención a la cuantía recibida, se obtiene una cuantía adicional mensual de 1.180,27 euros (42.489,74/3 igual a 14.163,24; 14.163,24/12 igual a 1.180,27), que sumada a la anterior, totaliza 1,301,67 euros/mes. Y si en el año 2020, el 75 % del salario mínimo interprofesional mensual fue de 712, 5 euros, está claro que la renta imputable derivada del valor de los bienes adjudicados excedía de dicha cantidad y debió comunicarse al SEPE. Y al no haber sido así, ha incurrido en la falta y en la sanción impuesta por la entidad gestora», recoge la sentencia.
En la misma, se recoge la petición del desempleado de que la suspensión del subsidio no fuera de forma permanente. Sin embargo, tal extremo fue rechazado por el tribunal al entender que incurrió en una infracción muy grave al no notificar los ingresos extraordinarios que obtuvo con la herencia recibida.
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