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El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda asistencial extraordinaria de 480 euros al mes, que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y a la que pueden acceder aquellos desempleados que cumplen con todos los requisitos de cotización para acceder a ... una pensión contributiva de jubilación, pero que no pueden cobrar todavía porque no han alcanzado la edad legal ordinaria. Actualmente, para poder cobrar una pensión de jubilación hay que acumular al menos 15 años de cotizaciones a la Seguridad Social.
La segunda condición es que de ese total de años cotizados para la jubilación (son 15 como mínimo), al menos dos se tienen que haber cotizado en los 15 años previos al momento de solicitar el subsidio. Y la tercera circunstancia que tiene que darse es que dentro de esos 15 años como mínimo cotizados, la ley exige tener, al menos, 6 años de cotizaciones por desempleo en el régimen general.
Por eso, para no sufrir un descalabro en sus cotizaciones en el umbral del retiro, el SEPE cotiza para su jubilación por el 125%, al menos por ahora. Y es que este aspecto está en el aire hasta tanto se aclaren los términos de la reforma de los subsidios por desempleo impulsada por la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, y en pleno debate con los agentes sociales tras su derogación en el Congreso por el desacuerdo de los cinco diputados de Podemos de rebajar progresivamente esa cotización.
Pero si esa es la principal condición, la segunda más importante, al ser una ayuda asistencial, es que el desempleado no puede superar un nivel de ingresos, que se eleva actualmente a los 850,50 euros mensuales (es el 75% del Salario Mínimo Interprofesional actualizado a 2024). Para hacer el cálculo, el SEPE toma en consideración no sólo los ingresos reales, sino los bienes propios del desempleado, únicamente los suyos, (no el promedio de las del resto de la familia como en otros subsidios) y en ellos se incluye también el patrimonio del que disponga, le genere ingresos o no.
Esos bienes incluyen rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares; importe de la indemnización por extinción del contrato, siempre que supere la indemnización legal; ingresos brutos de todo tipo de prestaciones, a excepción de la prestación por hijo a cargo y el cobro anticipado de la deducción fiscal de la mujer trabajadora con hijos menores de 3 años; rendimientos brutos de las cuentas bancarias e inversiones financieras, rendimientos de actividades por cuenta propia; plusvalías y por supuesto, rentas de capital mobiliario e inmobiliario.
Así, en función de todo lo que tenga, se divide entre 12 meses y si supera los 850,50 euros mensuales le será denegado. Por ejemplo, una ganancia patrimonial de un desempleado que esté cobrando este subsidio puede provenir de la venta de unas acciones. Si le han reportado 3.000 euros, esta cantidad se divide entre 12 meses y se suma al resto de ingresos que tenga y, con el resultado mensual obtenido, el SEPE valora si reúne el requisito de rentas obligatorio, bien para acceder al subsidio o para seguir cobrándolo.
De los bienes patrimoniales, el SEPE estudiará las rentas que producen, pero en caso de que no lo hagan, se valorará el rendimiento mensual «presunto», adelantan desde el SEPE. Es decir, si no está generando ningún beneficio, porque el desempleado no está haciendo nada con ese patrimonio, ya sea con la venta o alquiler de una vivienda o plaza de garaje, por ejemplo, entonces se calcula ese rendimiento mensual «presunto». ¿Cómo se hace? Según explican desde los servicios de empleo, en este caso se aplica el interés legal del dinero vigente, que actualmente es de 3,25% sobre el valor del bien o del derecho y eso se prorratea entre 12 meses y ese resultado ya se tiene en cuenta para determinar el ingreso mensual.
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En resumen, cualquier bien que tenga el desempleado se va a tener en cuenta en el cálculo de rentas, «excepto, la vivienda habitual y las cantidades invertidas en un plan de pensiones, siempre y cuando, no se rescaten», subrayan.
Para que el SEPE pueda hacer seguimiento de que se cumple con ese tope de ingresos, los perceptores de esta ayuda están obligados a presentar una declaración anual de rentas una vez transcurridos 12 meses desde la aprobación del subsidio, o cada vez que transcurran 12 meses desde la última reanudación. No presentarlo en tiempo y forma conlleva la interrupción del abono de la cuantía, así como la cotización a la Seguridad Social. En caso de presentarse fuera de plazo, se reanudaría su cobro «pero con efectos desde la fecha en que se entregue dicha declaración», avisan desde el SEPE.
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