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Los trabajadores podrán ser despedidos estando de baja médica: estos son los motivos

Los trabajadores podrán ser despedidos estando de baja médica: estos son los motivos

Una incapacidad temporal o permanente no puede ser motivo de despido, pero una empresa puede prescindir del trabajador en el transcurso de la misma por otras razones

Martes, 4 de febrero 2025, 00:30

Una baja médica, aunque sea de larga duración, no puede ser en sí misma motivo de despido. En este caso, sería ilegal. Con la reforma introducida por el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, se derogó el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores que recogía como causa de despido lo siguiente: «Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses».

Por otra parte, el Gobierno aprobó en julio del pasado año la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores para eliminar como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la Incapacidad Permanente del trabajador.

Sin embargo, eso no significa que un trabajador que sufra una baja médica quede blindado y la empresa no pueda prescindir de él por otros motivos. Es decir, podrá despedirlo estando de baja médica, pero no por por estar de baja. Y, ¿cuándo podría hacerlo sin incurrir en una ilegalidad? Cabrían tres tipos de despido: por un lado, el despido objetivo, que es uno de los motivos más habituales y está referido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

También, puede acabar la relación laboral estando de baja por un despido disciplinario, al que se llega cuando el empleado comete una falta grave (faltas repetidas e injustificadas de asistencia, indisciplina o desobediencia), ofensa verbales o físicas, bajo rendimiento intencionado, o transgresión de la buena fe contractual, como por ejemplo realizar actividades incompatibles o que retrasan su recuperación.

Y, por último, el despido por cierre de la empresa o también por el fin de contrato, ya que si la baja coincide con la finalización de un contrato temporal, ése no podrá ser renovado.

Así, si el despido se produce estando de baja y es por motivos justificados (todas las causas anteriores), el trabajador no recibirá indemnización y como desempleado podrá cobrar el paro el tiempo que le corresponda por el periodo cotizado.

Pero si hay dudas sobre los motivos del despido, no está justificado y, por tanto, es improcedente, el trabajador podrá acudir a los tribunales para conseguir su nulidad.

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