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Despiden a un trabajador pillado por la empresa haciendo rutas de 90 kilómetros en bici tras pedir la baja por hemorragias nasales

Despiden a un trabajador pillado por la empresa haciendo rutas de 90 kilómetros en bici tras pedir la baja por hemorragias nasales

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado el despido procedente del empleado, al considerar que ha quebrantado la «buena fe contractual»

Jueves, 23 de enero 2025, 00:25

Llevaba cinco años trabajando como vendedor para una empresa de material deportivo cuando cursó una baja médica por «fiebre, malestar general y hemorragia en las vías respiratorias que lo incapacitaban para su trabajo habitual». Según el informe clínico, presentaba un «cuadro de epistaxis y ansiedad, detectando subida de tensión arterial al parecer motivada por situaciones de estrés laboral, por lo que se aconseja la baja y controles de tensión domiciliaria y ejercicio suave diario». Pero lejos de seguir la prescripción médica, el trabajador fue descubierto por un detective contratado por la empresa disfrutando de largas rutas en bici. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado el despido procedente de este empleado, al considerar que ha quebrantado la «buena fe contractual».

Argumenta la sentencia, a la que ha tenido acceso SUR, que para que la actividad durante una baja médica pueda encuadrarse en esa consideración de transgresión de la buena fe contractual «se requiere que la actividad desempeñada evidencie la aptitud para el trabajo, o que aquélla sea de tal naturaleza que impida o dilate la curación, pues en ambos casos se pone de manifiesto la infidelidad del trabajador con el empresario, con defraudación al mismo, a los compañeros de trabajo y a la Seguridad Social«. Recalcan los magistrados que es »trascendente« para la calificación de estas conductas, examinar tanto el motivo de la baja y el tratamiento recuperador, como el tipo de actividad e intensidad desarrollada, para poder llegar a una conclusión justa y proporcionada entre la conducta del trabajador y la sanción impuesta».

Expone que en relación con las actividades que el trabajador no puede realizar durante la situación de incapacidad temporal, la doctrina jurisprudencial ha establecido dos categorías distintas: «por un lado, aquellas que, por resultar incompatibles con el proceso patológico en que se ha fundado la baja laboral, evidencian la simulación del mismo y el propósito fraudulento con que su reconocimiento y efectos subsiguientes se han obtenido, y, por otro lado, aquellas que son incompatibles no con las disminuciones funcionales infligidas por los padecimientos indicados, sino con la eficacia de los tratamientos prescritos, retrasando o impidiendo el resultado de éstos y la recuperación del afectado con daño tanto de los intereses públicos del sistema asistencial, como de los privados de su empleadora».

El fallo recoge que en este caso, las actividades realizadas por el trabajador, durante su baja «evidenciarían su aptitud para el trabajo, entendiendo que no se trata de un ejercicio suave -como se le había recomendado por el médico de atención primaria- sino que implican un esfuerzo físico importante, realizado tan solo dos días después de emitirse dicho parte de baja». «En concreto, el 17 de marzo, el trabajador corrió una distancia de entorno a 10km. El 18 de marzo, realizó una marcha en bicicleta de cerca de 70km. Y el 19 de marzo, realizó una marcha en bicicleta de unos 90 kilómetros». Dos días, el trabajador acudió a su médico, «donde se confirma el parte de baja por persistir la misma limitación funcional que había ocasionado dicha baja, a saber: fiebre, malestar general que le incapacita para su trabajo habitual».

Por último, el tribunal concluye que el trabajador, con la realización de esas actividades, «o bien evidencia la simulación de su padecimiento o la exageración del mismo, o estaría impidiendo o dilatando la curación de su patología», ya que en lugar de seguir la recomendación del médico de hacer un «ejercicio suave diario», llevó a cabo un «un ejercicio a nivel semiprofesional, como sería la realización de marchas en bicicleta de 70 o 90 km». «Las actividades antes descritas, amén de no ser necesarias en el normal desarrollo de la vida cotidiana, perjudican de forma notoria y evidente tal curación; cosa que por otra parte, el trabajador conocía perfectamente», zanja el tribunal.

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