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Cayó de una altura de apenas 80 centímetros mientras trabajaba en su empresa dedicada a la fabricación de modelos para fundición y utillajes. Se golpeó el hombro derecho y la cabeza «resultando con un mínimo hematoma subdural que fue reabsorbido». Una caída, en apariencia sin ... importancia, que no le producía ningún déficit funcional, pero que acabó con el reconocimiento de una invalidez absoluta. Ahora, un juzgado ha anulado ese expediente administrativo al considerar que el hombre «ha fingido unos padecimientos que realmente no tiene».
En una sentencia que no es firme y contra la que cabe recurso, el Juzgado de lo Social número 4 de San Sebastián ha estimado la demanda presentada por la empresa y ha acordado dejar sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que el 15 de marzo de 2023 reconoció esa invalidez permanente absoluta al operario.
La sentencia recoge que el 22 de diciembre de 2021, el hombre sufrió un accidente en la empresa en la que trabajaba al caerse desde una mesa «de una altura de 0,80 metros», y se golpeó en el hombro derecho y en la cabeza. El 15 de marzo de 2023, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció una situación de invalidez permanente absoluta y el derecho a percibir una «pensión vitalicia del 100 % de la base reguladora de 2.428,74 euros, doce veces al año,» siendo responsable del abono la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo Mutualia.
El magistrado ha concluido tras la vista oral y el examen de las actuaciones que la caída no le causó al hombre «ninguna lesión reseñable», tal y como se recoge en el TAC craneal que se le realizó seis días después del accidente. Esta prueba diagnóstica reveló que no había ninguna lesión, «ni en la sustancia del cerebro, pues las estructuras supra e infratentoriales eran normales, ni en los huesos que protegen el cerebro, pues no había signos de fracturas. Tampoco reveló ninguna alteración cerebral la resonancia craneal que se le hizo el 28 de febrero de 2022, según recoge el informe de valoración médica», recoge la sentencia.
En la misma se recoge que el hombre se negó a aceptar cualquier tipo de tratamiento en una institución especializada y que se llegó a un diagnóstico «únicamente en base a una observación, que no exploración, porque el actor no lo permite», de su estado. «Con la sola observación del estado del actor se le ha reconocido (…) una situación de invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo» y un grado de minusvalía por la Diputación de Guipúzcoa del 96 % con una limitación de la movilidad del 78 %, según se recoge en la resolución.
Además, a su esposa también se le ha reconocido una prestación económica para cuidados del entorno familiar y otras ayudas para la adquisición de diversos productos por parte de la Diputación guipuzcoana.
En la sentencia también se cita el informe elaborado por la agencia de investigación que la empresa contrató para comprobar el estado del hombre que establece que éste es capaz de caminar «ágilmente» y se comunica con su esposa, quien no tiene que ayudarle a desplazarse. «El actor no solo camina con normalidad, sino que mantiene un paso ágil, y su mujer que camina junto a él no le ayuda a caminar, sino que va cogida de su brazo y siguiendo su paso. El detective al que se encargó la realización de la vigilancia además contó las vueltas que daba el actor en compañía de su esposa por el parque al que acudían, y eso le permitió calcular la distancia recorrida por el actor, 1.900 metros en un primer paseo y 1.710 metros en un segundo paseo», recoge la sentencia.
Todo ello lleva al magistrado a considerar que el hombre simuló una enfermedad que no tenía para acceder a unas prestaciones sociales, «que además han llegado incluso a su esposa (338 euros mensuales), a las que en otro caso no tendría derecho, por no reunir los requisitos necesarios para ello». «Esta simulación de una enfermedad para obtener unas prestaciones a cargo del sistema público de pensiones», que, según la sentencia, «son superiores a 3.000 euros mensuales, «supone un craso ejemplo de fraude de ley, pues ha fingido tener unos padecimientos que realmente no tiene» para acceder a unas prestaciones y obtener un «importante beneficio económico». «Por lo tanto nos encontramos ante un fraude de ley de los que se recoge y regula en el artículo 6-4 del Código Civil», afirma el titular del juzgado que acuerda anular y dejar sin efecto el expediente administrativo que reconoció al hombre un grado de invalidez que no se corresponde con su real estado de salud.
Además, el magistrado decide dar traslado de esta sentencia al Ministerio Fiscal por si la conducta de este hombre puede ser constitutiva de algún ilícito penal y al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación de Guipúzcoa para que revisen el grado de minusvalía reconocido a esta persona.
El juzgado rechaza finalmente la pretensión del demandado de que le sea reconocida una situación de «gran invalidez» y absuelve a Mutualia, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la empresa «CIMDE, S.L», en la que trabajaba el denunciado de los pedimentos deducidos en su contra.
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