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La revisión de una incapacidad permanente que conlleve la retirada de la pensión a un trabajador que no tenga garantizada su reincorporación a su puesto de trabajo o no se vea con capacidad para comenzar a trabajar puede verse amortiguada con un subsidio del Servicio ... Público de Empleo Estatal (SEPE). Se trata de una ayuda para aquellos trabajadores que dejan de cumplir los requisitos para cobrar la pensión por incapacidad de la Seguridad Social. «Este subsidio lo podrán percibir las personas trabajadoras que sean declaradas plenamente capaces o incapacitadas en el grado de incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual».
Es una de las posibilidades que tiene el afectado en su mano cuando, después de pasar por un tribunal médico, recibe la notificación de apto para trabajar. En este caso, también puede reclamar contra esa resolución, o bien, incorporarse a la vida laboral.
Pero en caso de que no pueda hacerlo y se encuentre en una difícil situación económica por sus bajos ingresos, tiene la opción de solicitar este subsidio por revisión de incapacidad.
Se trata de una ayuda de 480 euros mensuales (representa el 80% del IPREM, que es el indicador de referencia para determinar los subsidios de desempleo y los umbrales a partir de los cuales se solicitan algunas ayudas), que, en principio se cobra durante 6 meses, pero que puede prorrogarse hasta un máximo de 18. No obstante, la renovación no es automática; es necesario solicitarla de nuevo en en el SEPE.
Para poder recibir esta ayuda, el interesado debe haber sido declarado capaz para el trabajo o en situación de incapacidad parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez. Pero además, también debe carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (810 euros mensuales), encontrarse desempleado, estar inscrito como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución del expediente de revisión de mejoría, permanecer un mes inscrito y suscribir el compromiso de actividad, lo que conlleva no haber rechazado una oferta de trabajo propuesta por la oficina de empleo ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en cursos de formación u orientación desde su inscripción como demandante de empleo.
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Desde el SEPE advierten de que si el afectado no reúne el requisito de carencia de rentas, «podrá obtener el subsidio si dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante, acredita que lo cumple». En este sentido aclara que la 'fecha causante' es aquella en la que se cumpla el plazo de espera de un mes o la del agotamiento del derecho semestral, o la de la finalización de la causa de suspensión.
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