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El SEPE exigirá un mínimo de años cotizados en el régimen general para acceder al subsidio para mayores de 52 años

El SEPE exigirá un mínimo de años cotizados en el régimen general para acceder al subsidio para mayores de 52 años

Esta prestación es la única que puede cobrarse ininterrumpidamente hasta la edad legal ordinaria de jubilación y además cotiza hasta ese momento

Lunes, 9 de octubre 2023

Los trabajadores que ya enfilan su jubilación y pierde su trabajo después de una extensa vida laboral se enfrentan a un panorama complicado para reintegrarse en el mercado laboral. Mientras que eso ocurre y una vez agotada la prestación contributiva por desempleo (conocida popularmente como paro), pueden solicitar el subsidio para mayores de 52 años. Y es que aunque su cuantía es idéntica a otras ayudas que pueden solicitar los desempleados, 480 euros mensuales, es la única que se percibe ininterrumpidamente hasta la edad legal ordinaria de jubilación y además cotiza hasta ese momento.

Pero, ¿cuáles son los criterios para beneficiarse de esta ayuda? De entrada, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) requerirá a las personas que queden en paro y que soliciten el subsidio para mayores de 52 años haber cotizado por desempleo, al menos, durante seis años y justificar que en el momento de la solicitud se reúnen todos los requisitos, excepto la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en la Seguridad Social. No es un requisito menor, ya que hay personas que han trabajado por cuenta propia (autónomos) o en el régimen especial de empleadas de hogar que se encuentran después de años al frente de un negocio propio con que no tienen derecho a este subsidio tras verse obligados a bajar definitivamente la persiana.

Y es que para poder solicitar este subsidio es necesario tener cotizados a lo largo de la vida laboral al menos 15 años, dos de ellos deben estar dentro de los últimos 15, y por último, es necesario que como mínimo dentro de ese grupo de años cotizados para la jubilación, haya por lo menos seis con cotizaciones por desempleo en el régimen general.

En este último requisito es donde se complica la solicitud para los trabajadores autónomos y es que un trabajador puede haber estado cotizando para la jubilación en distintos regímenes, pero al menos tiene que tener 6 años en el régimen general de trabajadores por cuenta ajena. Así, si alguien ha cotizado 30 años, pero sólo como autónomo o en el régimen de hogar, se podrán jubilar cuando llegue su edad legal de jubilación, pero no podrán pedir el subsidio de mayores de 52 años, porque les faltan los 6 años que son obligatorios como mínimo con cotizaciones en el régimen general. Y es que el régimen de cotización de los autónomos, el RETA, no cotiza por desempleo; lo hacen para la prestación por cese de actividad.

Este subsidio para mayores de 52 años, de 480 euros mensuales, es el único que puede cobrarse ininterrumpidamente hasta la jubilación, si con anterioridad el desempleado no ha logrado encontrar un empleo, y es el único que cotiza a la Seguridad Social para la jubilación. En concreto, lo hace el SEPE por el 125% de la base mínima de cotización que esté vigente cada año. En 2023, es la misma que el pasado año y se mantiene en los 1.166,70 euros, de forma que el 125% de la base de cotización serían 1.458,37 euros mensuales.

Sobre esta cantidad se aplicará la cotización por contingencia común, que es de un 28,3%, que se asume por parte del SEPE en el momento del abono del subsidio para mayores de 52 años.

Aunque estas exigencias de cotización son importantes para acceder al subsidio para mayores de 52 años, no son las únicas. Y es que además de la edad, estar desempleado y cumplir con el mínimo de años de cotización, el interesado debe estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agota la prestación que se estaba percibiendo; debe cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud, y cumplir con el requisito de carencia de rentas propias. Para esto último, los ingresos mensuales no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, 810 euros (actualizado después de la subida aprobada por el Gobierno este año).

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