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El Tribunal Supremo ha declarado en una sentencia reciente que cobrar a plazos una indemnización por despido no es motivo para dejar de percibir una prestación por desempleo, ya que dicha compensación no computa como renta.
La Sala de lo Social ha corregido así el ... criterio del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que había denegado el subsidio por desempleo a un trabajador mayor de 52 años al considerar que esta fórmula de percibir la indemnización de su despido de forma aplazada constituía una renta. Empleo defendió que así venía impuesto por las leyes fiscales y que, en consecuencia, la indemnización debía computarse a efectos de determinar el nivel de ingresos del trabajador e impedía el cobro del subsidio.
En la sentencia, el tribunal hace prevalecer la regla específica de la Ley General de Seguridad Social (LGSS), que establece que la indemnización legal por despido no tiene la consideración de renta. Concretamente, su artículo 275, punto cuarto, recoge que el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo «no tendrá la consideración de renta. Ello con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica».
En 13 folios, los magistrados han estudiado el caso de un hombre que llegó a un acuerdo con su empresa con motivo de su despido por causas objetivas. «El importe indemnizatorio pactado era de 209.471,66 euros», según consta en la resolución, en la que se precisa que dicha suma se abonó en plazos mensuales entre 2012 y 2019.
El Supremo ha explicado que, con independencia de la forma de pago, a la hora de acceder al subsidio por desempleo dicha compensación no debe computarse como ingreso a efectos de determinar si se perciben o no rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) (810 euros mensuales), que es el requisito exigido.
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El tribunal ha subrayado que el hecho de que la indemnización por despido se abone en plazos a través de una póliza de seguros suscrita por la empresa no implica que cambie la naturaleza de dicha compensación ni que ésta no esté exenta a efectos del cómputo previsto para estudiar si se concede o no el paro. «Resulta evidente que la norma no ha querido penalizar ni tratar de forma distinta la indemnización que se reciba de forma periódica, sin distinciones respecto de la forma de dicho pago aplazado ni de quien asuma finalmente el pago», han concluido los magistrados.
Según el Supremo, lo que se declara exento es lo percibido por indemnización derivada de la extinción del contrato hasta el límite legal, «con independencia de la forma de su abono, del tiempo del mismo y del tratamiento fiscal de la indemnización».
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