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Más de 300 trenes de media y larga distancia se verán afectados este viernes por la huelga de los trabajadores de Renfe que se mantendrán hasta las 23 horas de este día. Si tu tren es uno de los que sufren un retraso o, incluso, ... una cancelación por esta circunstancia, tanto la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) como Facua informan a los usuarios de cuáles son sus derechos.
Renfe ofrece a sus viajeros el llamado 'Compromiso de puntualidad', aunque como apunta la OCU la operadora pública puede reservarse el derecho a suspenderlo de manera temporal. Aún así, se aplicaría el criterio general que viene estipulado en el Reglamento de sector ferroviario.
Si el retraso es de una hora o más, se devolvería el 50% del billete, y si el retraso supera los 90 minutos, el importe completo del billete.
En principio (salvo causa de fuerza mayor), en caso de cancelación del viaje en tren, el viajero tendrá derecho a que se le devuelva el precio pagado por el servicio.
Si avisan de la cancelación con una antelación de al menos 48 horas respecto al inicio del viaje, la normativa establece que «la empresa ferroviaria estará obligada a proporcionarle transporte en otro tren u otro modo de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas o a devolverle el precio pagado por el servicio».
Si el viajero fuera informado de la cancelación del viaje en las cuatro horas previas a la fijada para su inicio, tendrá derecho, además, a una indemnización a cargo de la empresa ferroviaria por el doble del importe del título de transporte.
En definitiva, la solución pasa por por el reembolso de todo lo pagado (o la parte del viaje que no has disfrutado) o, como alternativa, llevar al viajero a su destino de otra manera y lo antes posible.
Facua aclara que cuando no se haya comunicado al viajero las posibilidades de conducción por una vía alternativa dentro de los 100 minutos siguientes a la salida prevista, este tendrá derecho a celebrar dicho contrato con otros proveedores de ferrocarril, autocar o autobús. En estos casos, la empresa ferroviaria tiene la obligación de reembolsar al pasajero los costes derivados de esta transacción.
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Basándose en lo que recoge el Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, Facua considera que los usuarios que se vean afectados por la huelga pueden reclamar otras compensaciones, más allá del billete o de un transportes alternativo.
La organización de consumidores especfica que «la normativa europea señala que, si el retraso es superior a 60 minutos, la empresa ferroviaria tiene que ofrecer gratuitamente comidas y refrigerios, en una medida adecuada al tiempo de espera». Y si el consumidor requiere una estancia de una o más noches, la compañía tendrán que proporcionar también alojamiento en un hotel u otro lugar, y transporte entre la estación de ferrocarril y el lugar de alojamiento. Esto se podría limitar a un máximo de tres noches en caso de «circunstancias extraordinarias ajenas a la explotación ferroviaria«, como es el caso de un «fenómeno metereológico extremo».
Uno de los motivos que podría aducir la empresa ferroviaria es que el retraso o cancelación se ha producido por «fuerza mayor», un eximente que se encuentra recogido en la normativa. Sin embargo tanto la OCU como Facua cuestionan que una huelga pueda considerarse una «circunstancia excepcional» ya que su convocatoria y desarrollo es de dominio público.
En este sentido, Facua señala que la normativa europea recoge que «las huelgas del personal de la empresa ferroviaria y las acciones, o su ausencia, de otros operadores ferroviarios que utilicen la misma infraestructura, de administradores de infraestructuras o de administradores de estaciones, no deben eximir de la responsabilidad por retrasos».
No obstante, la OCU recomienda a las personas afectadas por la huelga de Renfe que conserven copia de los de los tiques o facturas de los gastos en que incurran por culpa del retraso o cancelación, y recuerda que, tal y como establecen las normas, cualquier viajero podrá reclamar por vía judicial o arbitral, los daños y perjuicios justificados que la cancelación del viaje o el retraso en su llegada al destino previsto le ocasione.
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