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Las pensiones de viudedad, orfandad y auxilio por defunción podrán ser ya solicitadas a través del portal web 'Tu Seguridad Social' por representantes no apoderados, es decir, personas (físicas o jurídicas) que no tienen que estar inscritas en el Registro de Apoderamientos ni han tenido ... que ser designadas previa y formalmente en un acto administrativo para llevar a cabo determinados trámites en nombre de otra.
Según apunta el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en sus redes sociales, para hacer uso de este servicio sólo se necesita acceder al portal web como representante y seleccionar 'Solicitud de viudedad, orfandad y auxilio por defunción' dentro del apartado 'Familia'.
Esta funcionalidad permitirá a los representantes no apoderados (cualquier representante no inscrito en el Registro de Apoderamientos) la presentación de solicitudes de pensiones de muerte y supervivencia en nombre de otros, previa autorización por los representados mediante un enlace que recibirán a través de un 'SMS' en su teléfono móvil.
El representante debe disponer de Certificado Digital o Cl@ve permanente y el representado debe tener su teléfono móvil registrado en las bases de datos de la Seguridad Social.
La pensión de viudedad es una prestación que se crea para evitar la desprotección económica de la persona que se queda viuda, sobre todo si quien fallece era quien generaba gran parte de los ingresos familiares. En marzo, la Seguridad Social abonó 2,4 millones de pensiones de viudedad. siendo su cuantía media de 894 euros al mes.
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En el caso de la pensión de orfandad es una prestación de la Seguridad Social a la que tienen derecho los hijos cuando fallece uno de sus progenitores, padre o madre, del que dependían económicamente. Se concede con independencia de cuál sea la naturaleza legal de su filiación, dando igual si los hijos son fruto del matrimonio, una pareja de hecho o fueron aportados al matrimonio por el cónyuge sobreviviente. Sin embargo, en este caso hay una condición: que el matrimonio se hubiera celebrado dos años antes del fallecimiento y los hijos hubieran convivido a sus expensas.
El huérfano debe ser menor de 21 años, aunque este límite de edad tiene algunas excepciones. Según la Seguridad Social, la pensión de orfandad es compatible con cualquier renta de trabajo hasta los 21 años de edad. Pero si el beneficiario de la prestación no efectúa un trabajo lucrativo o, aunque lo haga, los ingresos que obtiene resultan inferiores al salario mínimo interprofesional vigente, entonces podrá continuar percibiendo la pensión de orfandad hasta los 25 años. También, en el caso de tener reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, se puede ser mayor de 21 años. En este caso, no hay límite.
Cuando el huérfano sea menor de 18 años, la pensión de orfandad la cobrará la persona que esté a su cargo y lo hará el huérfano directamente cuando éste alcance los 18 años. En caso de estar está estudiando y cumple los 25 años a lo largo del curso escolar, la percepción de la pensión se mantendrá hasta el primer día del mes siguiente al del inicio del siguiente curso académico.
La cuantía de la pensión se basa en las aportaciones realizadas por el progenitor al régimen de la Seguridad Social. En general, es el 20% de la base reguladora del trabajador, que varía según la situación laboral del fallecido y la causa de su muerte. En casos de enfermedad profesional o accidente laboral, cada huérfano recibe una indemnización adicional.
En lo que respecta a la pensión por 'auxilio por defunción' viene recogida en el artículo 218 de la Ley General de la Seguridad Social y está regulada en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: «El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos gastos han sido satisfechos por este orden: por el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho, los hijos y los parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente». Su importe es ínfimo con respecto al coste que puede conllevar un entierro o una incineración, que supera los 3.000 euros. Así, la cuantía prevista para este años es de 46,50 euros.
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