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Las pensiones públicas de un mismo régimen (general, autónomos, trabajadores del mar, minería del carbón…) son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, a no ser que, legal o reglamentariamente, se disponga lo contrario. «En caso de incompatibilidad, quien tuviera derecho a dos ... o más pensiones optará por una de ellas. Se exceptúa del principio de incompatibilidad la pensión de viudedad», según detalla la Seguridad Social, lo que deja claro que es posible cobrar dos pensiones cuando una de ellas es la de viudedad.
En general, la pensión de viudedad (una prestación que se crea para evitar la desprotección económica de la persona que se queda viuda, sobre todo si el fallecido era el que generaba gran parte de los ingresos familiares) es compatible con cualquier renta del trabajo y, por tanto, con otras prestaciones que sustituyan el salario por una actividad laboral. Así pues, en caso de enfermedad o accidente será compatible con la prestación de incapacidad temporal y si la situación continúa, será posible percibir la pensión de incapacidad permanente. En supuestos de nacimiento de hijos, será compatible con el subsidio de maternidad o paternidad. También cuando hay riesgo durante el embarazo o de la lactancia.
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Igualmente, en caso de perder el puesto de trabajo, la pensión de viudedad será compatible con las prestaciones por desempleo. En este caso, si a alguien se le reconoce una pensión de viudedad mientras está cobrando un subsidio por desempleo, el primer paso será comunicar la cuantía de dicha pensión para que la administración pueda valorar, de acuerdo a los umbrales económicos establecidos por ley, si puede compatibilizar ambas prestaciones. «Continuará percibiendo el subsidio si el importe mensual de la pensión, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, es inferior al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI)». Es decir, no podría superar los 810 euros mensuales.
Por último, cuando hay un cese en la actividad laboral por edad, también podrá cobrarse la pensión de jubilación. En este caso es posible percibir las dos, siempre y cuando la suma de ambas pensiones no supere la pensión pública máxima, que determina anualmente la Seguridad Social y que en 2023 sobrepasa por primera vez los 3.000 euros, concretamente, 3.059 euros. Eso significa que si alcanza esa cantidad, ya no podría seguir disfrutando la de viudedad.
Se trata de un límite económico en el que no se tiene en cuenta el nivel de rentas que pudiera tener por otros ingresos la persona viuda. Por eso, con las pensiones no contributivas de jubilación, la situación cambia, ya que al ser prestaciones asistenciales deben cumplir con el requisito de no superar un tope de rentas.
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