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La Seguridad Social ha iniciado una campaña informativa a través de SMS para comunicar que, a partir de ahora, los ciudadanos afectados por una incapacidad temporal tienen que solicitar el pago directo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para seguir cobrando cuando la ... inspección haya emitido el alta médica con propuesta de incapacidad permanente (IP).
Cuando durante una incapacidad temporal (IT) se agota el plazo de duración de 365 días, la inspección del INSS será la única competente para emitir el alta médica por curación, por mejoría que permita la reincorporación al trabajo, por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por dicha entidad gestora o con propuesta de incapacidad permanente (IP). «Es en este momento cuando los ciudadanos que necesiten solicitar el pago directo de la incapacidad temporal al INSS recibirán un SMS para recordarles que necesitan realizar esta gestión, para continuar percibiendo la prestación hasta que se resuelva su incapacidad permanente», precisan desde la Seguridad Social.
El mensaje se enviará tanto en supuestos en los que exista una única relación laboral como en aquellos casos en los que haya pluriempleo, siempre y cuando, alguna de las relaciones laborales existentes tenga cubierta las contingencias con el INSS. Si la situación laboral tiene cubierta la incapacidad temporal con una mutua y no con el INSS, no se enviará ningún mensaje.
El contenido del mensaje dependerá de si el trabajador tiene una o varias relaciones laborales. Si solo tiene una situación laboral y está cubierta con el INSS se enviará el siguiente SMS: «Hola. El Instituto Nacional de la Seguridad Social está estudiando tu derecho a la Incapacidad Permanente. Hasta que se resuelva si tienes derecho, puedes seguir cobrando la Incapacidad Temporal, solicítala aquí»
En caso de que exista pluriempleo, o que algunas relaciones laborales estén con el INSS y otras con mutua, se enviará el siguiente SMS: «Hola. El Instituto Nacional de la Seguridad Social está estudiando tu derecho a la Incapacidad Permanente. Tienes trabajos que están cubiertos por el INSS y otros por mutuas. Para cobrar la Incapacidad Temporal cubierta por el INSS, solicítala aquí».
La pensión de incapacidad permanente de la Seguridad Social es una prestación que se reconoce a un trabajador cuando, después de haber estado sometido a un tratamiento médico y posteriormente haber sido dado de alta, «presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral», tal y como describe esta administración.
El reconocimiento de esta incapacidad permanente puede derivar tras haberlo solicitado el interesado (o la mutua) o de oficio, a propuesta de la Seguridad Social. Si el tribunal médico determina que al trabajador hay que reconocerle una incapacidad permanente (IP), ésta puede ser de tres tipos: parcial, en la que el trabajador puede seguir desarrollando su puesto, aunque con dificultades, y recibirá a cambio una indemnización económica.
Puede ser también una incapacidad permanente total, de forma que el trabajador no pueda continuar en su puesto de trabajo habitual, pero sí en otros diferentes. En este caso, también recibirá una pensión.
La tercera opción es una incapacidad permanente absoluta, en la que el afectado no puede trabajar en ningún puesto y la pensión será mayor.
Por último, el reconocimiento de una gran invalidez supondría no solo que el trabajador no puede seguir trabajando, sino que precisa de otra persona para salir adelante. De ahí que la pensión sea aún mayor.
La nueva Ley de Empleo (publicada en el BOE) recoge una importante novedad relacionada con la pensión de incapacidad permanente: todas las personas que cobran una pensión por incapacidad permanente, ya sea parcial, total, absoluta o de gran invalidez, se les reconocerá una discapacidad de al menos el 33%. Además, las personas con trastorno del espectro autista también pasan a formar parte del grupo de personas con discapacidad.
Noticia relacionada
Los beneficiarios de una incapacidad permanente total reciben una prestación social cuya cuantía equivale al 55% de la base reguladora. Pero ahora pueden solicitar un aumento del 20% en el importe que perciben siempre que cumplan con una serie de requisitos. Es lo que se conoce como incapacidad total cualificada y tendrá que ser el interesado quien haga la petición, ya que la Seguridad Social no pagará el 20% automáticamente.
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