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Hay que echar números para ver si salen las cuentas y compensa económicamente marcharse definitivamente de la empresa, pero la jubilación anticipada voluntaria es una opción que tiene el trabajador. Este retiro es posible hasta dos años antes de la edad legal ordinaria de jubilación, ... que en 2024 se sitúa en los 66 años y 6 meses cuando se cuente con menos de 38 años cotizados. En caso de disponer de 38 o más años cotizados, el trabajador podrá jubilarse con 65 años.
Pero al margen de los plazos ordinarios legalmente establecidos, la Seguridad Social prevé el adelanto prematuro de la jubilación a partir de los 55 años en algunos supuestos, incluso, a partir de los 52. Algunos están directamente relacionados con las profesiones que se realizan: «La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos», explican desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
En esta situación se encuentran colectivos como los mineros, personal de vuelo, trabajadores del mar, trabajadores ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos, policías locales y ertzainas. Todos ellos tienen la posibilidad de jubilarse anticipadamente a partir de los 50, incluso, con el 100% de la pensión.
En el caso de los trabajadores del Estatuto minero, pueden adelantar su jubilación a los 52 años, tal y como contempla el Real Decreto-ley 2366/1984, de 26 de diciembre. En el mismo se recoge que las reducciones sobre la edad de jubilación irán entre el 0,05 y el 0,5 que se aplican sobre los años efectivamente trabajados y la profesión que realice.
Las personas que trabajan como personal de vuelo disponen de una reducción sobre la edad de jubilación del 0,4 y del 0,3 para mecánicos de aeronave, navegantes, operadores de fotografía aérea, operadores de medios tecnológicos, fotógrafos aéreos y operadores de cámara aérea.
En el caso de los empleados ferroviarios, tienen la opción de adelantar su jubilación hasta 10 años, lo que les permitiría el retiro a los 55 años, con coeficientes reductores entre 0,10 y 0,15.
El colectivo de artistas (cantantes, bailarines y trapecistas) podrán optar a la pensión de jubilación a partir de los 60 años de edad, sin aplicación de coeficientes reductores, cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación. Los demás artistas podrán jubilarse a partir de los 60 años de edad, con una reducción de un 8%, en el porcentaje de la pensión, por cada año que falte para cumplir la edad ordinaria exigida en cada momento.
Dentro de este grupo de oficios con posibilidad de adelantar su retiro, en este caso a los 55 años sin perder su prestación íntegra, se encontrarían los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos, siempre que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante y haber actuado en un determinado número de espectáculos taurinos, que en el caso de los matadores de toros, rejoneadores y novilleros serían 150 y en el de los banderilleros, picadores y toreros cómicos se concretarían en 200 festejos.
La jubilación anticipada en el caso de los bomberos y policías locales está prevista a partir de los 60 años, aunque la ley prevé a los 59 en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de cotización efectiva. En estos casos se aplicará un coeficiente reductor del 0,2.
Por otra parte, los mayores de 55 años que no tengan ingresos por trabajo o desempleo pueden solicitar un aumento del 20% si ya cobran una pensión por incapacidad permanente total. Es lo que se conoce como 'jubilación para mayores de 55 años con incapacidad permanente total', aunque no es una jubilación en sentido estricto. En este caso, pasarán a cobrar el 75% de su base reguladora en lugar de sólo el 55% y podrán optar por no solicitar la jubilación cuando llegue ese momento, y continuar cobrando la pensión de incapacidad permanente de forma vitalicia. Es decir, el perceptor podrá elegir lo que sea más rentable en su caso, ya que cuando llega la edad de jubilación no se pueden cobrar ambas prestaciones simultáneamente si provienen del mismo régimen de la Seguridad Social.
Por otra parte, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 16 de mayo de 2023 un real decreto que mejora el acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45%. Para este colectivo se reducen los años de cotización exigidos de 15 a 5 desde el diagnóstico de la discapacidad a partir de una serie de patologías. La edad mínima de jubilación de estas personas afectadas en un grado igual o superior al 45% por una de las discapacidades previstas, excepcionalmente, será la de 56 años. Si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65% podría jubilarse a partir de los 52 años.
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