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El subsidio para mayores de 52 años es la única prestación que puede cobrarse de forma ininterrumpida hasta que se alcanza la edad legal del retiro, siempre y cuando el perceptor no haya encontrado antes un trabajo. Además, para compensar esos últimos años en paro, ... este subsidio cotiza para la jubilación, es decir, los años que se esté cobrando se suman a los que previamente haya cotizado el trabajador a lo largo de su vida laboral.
Estas características lo distinguen del resto de prestaciones y para acceder a él, el solicitante deber reunir unos requisitos que pasan por tener cumplidos los 52 años o más en el momento en que se termina de cobrar el paro o cualquier otro subsidio de desempleo, o bien, tenerlos cuando se cumplen las condiciones para acceder a alguno de estos subsidios: agotamiento de la prestación contributiva (paro); emigrante retornado (debe haber trabajado como mínimo 12 meses en países no pertenecientes a la UE o el Espacio Económico Europeo); revisión por mejoría de una invalidez; liberado de prisión sin derecho a paro cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses, y subsidio por cotizaciones insuficientes (para poder cobrar el paro es necesario haber cotizado como mínimo un año), al que se accede siempre que se haya cotizado, al menos, tres meses. También, si se cumplen los 52 años mientras se está cobrando alguno de estos subsidios.
Además de poder acceder quienes tengan cumplidos los 52 años en la fecha de estar percibiendo o tener derecho a cualquier otro subsidio, la Seguridad Social asegura que hay otra vía de acceso y podrán solicitarlo aquellas personas que anteriormente hayan agotado una prestación o un subsidio por desempleo «si desde entonces se han mantenido inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a tres meses o que correspondan a periodos de actividad», subrayan desde la administración.
En ese momento se entenderá que cumple con la condición de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a tres meses, no computándose los periodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.
A todo ello, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) suma otros requerimientos generales. Uno de los requisitos imprescindibles es el de cotización y deben darse estas tres circunstancias, teniéndose que cumplir las tres, tal y como recalca el SEPE:
La primera de ellas es tener cotizaciones suficientes para la jubilación. Y es que se trata de una ayuda para trabajadores que a lo largo de su vida laboral ya han acumulado el mínimo de cotizaciones exigidas legalmente para recibir una pensión contributiva de jubilación, pero que no pueden acceder a ella porque no tiene la edad legal necesaria. Actualmente, para poder cobrar una pensión de jubilación hay que acumular al menos 15 años de cotizaciones a la Seguridad Social.
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La segunda condición es que de ese total de años cotizados para la jubilación (son 15 como mínimo), al menos dos se tienen que haber cotizado en los 15 años previos al momento de solicitar el subsidio.
La tercera circunstancia que tiene que darse es que dentro de esos 15 años como mínimo cotizados, la ley exige tener, al menos, 6 años de cotizaciones por desempleo en el régimen general. En el momento de la solicitud, el SEPE comprueba si el interesado cumple con estos requisitos de cotización cruzando los datos con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Por último, el solicitante deben cumplir con el requisito de carencia de rentas, es decir, los ingresos del solicitante no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2023 suponen 810 euros mensuales. No obstante, «para poder acceder a este subsidio y mantenerlo, únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona solicitante o beneficiaria y no las de su unidad familiar», aclara el SEPE.
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