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La jubilación anticipada voluntaria es una opción que tiene el trabajador y a la que puede acceder por decisión personal. Este retiro es posible hasta dos años antes de la edad legal ordinaria de jubilación.
La edad legal para la jubilación ordinaria en España en ... 2023 es a los 66 años y 4 meses para aquellos trabajadores que no alcancen los 37 años y 9 meses de cotización. Quienes puedan acreditar haber cotizado ese periodo de tiempo o más, podrán jubilarse con 65 años de forma ordinaria.
En el caso de la jubilación anticipada involuntaria o forzosa (ajena a la voluntad del trabajador), supone la expulsión prematura del mercado de trabajo, como puede ser un ERE, un despido por fuerza mayor o por jubilación o fallecimiento del empresario. En este caso, el retiro es posible hasta cuatro años antes de la edad legal ordinaria.
Pero al margen de los plazos ordinarios legalmente establecidos, la Seguridad Social prevé el adelanto prematuro de la jubilación a partir de los 55 años en algunos supuestos. Algunos están directamente relacionados con las profesiones que se realizan: «La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos», explican desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Dentro de este grupo de oficios con posibilidad de adelantar su retiro sin perder su prestación íntegra se encontrarían los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos, siempre que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante y haber actuado en un determinado número de espectáculos taurinos, que en el caso de los matadores de toros, rejoneadores y novilleros serían 150 y en el de los banderilleros, picadores y toreros cómicos se concretarían en 200 festejos.
Por otra parte, los mayores de 55 años que no tengan ingresos por trabajo o desempleo pueden solicitar un aumento del 20% si ya cobran una pensión por incapacidad permanente total. Es lo que se conoce como 'jubilación para mayores de 55 años con incapacidad permanente total', aunque no es una jubilación en sentido estricto. En este caso, pasarán a cobrar el 75% de su base reguladora en lugar de sólo el 55% y podrán optar por no solicitar la jubilación cuando llegue ese momento, y continuar cobrando la pensión de incapacidad permanente de forma vitalicia. Es decir, el perceptor podrá elegir lo que sea más rentable en su caso, ya que cuando llega la edad de jubilación no se pueden cobrar ambas prestaciones simultáneamente si provienen del mismo régimen de la Seguridad Social.
Por otra parte, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 16 de mayo de 2023 un real decreto que mejora el acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45% Para este colectivo se reducen los años de cotización exigidos de 15 a 5 desde el diagnóstico de la discapacidad a partir de una serie de patologías. La edad mínima de jubilación de estas personas afectadas en un grado igual o superior al 45% por una de las discapacidades previstas, excepcionalmente, será la de 56 años. Si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65% podría jubilarse a partir de los 52 años.
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