El subsidio para mayores de 52 años, que los desempleados pueden solicitar una vez hayan agotado el paro y cumplido esa edad, es el único que puede cobrarse ininterrumpidamente hasta la edad legal de jubilación si no encuentran un trabajo antes.
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Además, dada la delicada situación laboral en la que quedan estas personas (con mayores dificultades para acceder al mercado laboral y con el riesgo de convertirse en parados de larga duración), esta prestación cuenta con una ventaja con respecto al resto. De hecho, es el único subsidio que tiene esa peculiaridad: cotiza para la jubilación. ¿Objetivo? Minimizar el impacto sobre la pensión en los años previos al retiro.
En concreto, esta cotización la realiza el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por el 125% de la base mínima de cotización que esté vigente cada año. Eso significa que desde el incremento aprobado por el Gobierno para 2024 hasta los 1.323 euros, este subsidio ha pasado a cotizar por una base de 1.653 euros al mes. Y es que el aumento de las bases mínimas de cotización se vincula al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que este año se ha incrementado un 5% hasta alcanzar los 1.134 euros mensuales.
Pero no todos los desempleados con esa edad tienen derecho a él. Sólo aquellos que a lo largo de su vida laboral ya han acumulado las cotizaciones suficientes para recibir una pensión contributiva de jubilación, pero que aún no pueden cobrarla porque no han alcanzado la edad legal de jubilación.
Actualmente, para acceder a una prestación contributiva de jubilación (y por tanto estar en el supuesto de solicitar este subsidio) hay que tener al menos 15 años de cotizaciones para la jubilación en cualquier régimen de la Seguridad Social, dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años. Es decir, un trabajador que tenga 16 años cotizados, pero en los últimos 22 no ha trabajado ni cotizado, no cumpliría el requisito, ya que no tiene dos años cotizados para la jubilación en el periodo de 15 años anterior al momento de pedir el subsidio.
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Por otra parte, es necesario tener un mínimo de seis años cotizados en el Régimen General. Es decir, en el periodo mínimo de 15 años cotizados que el SEPE exige, la normativa actual requiere tener al menos seis años de cotizaciones por desempleo en el Régimen General. Eso significa que una persona que haya trabajado 35 años como autónomo, y sólo como autónomo, tendrá derecho a su jubilación cuando alcance la edad legal, pero no podrá solicitar este subsidio para mayores de 52 años si quedase desempleado, ya que no tiene los seis años cotizados en el Régimen General obligatorios para acceder a él. Y es que el régimen de cotización de los autónomos, el RETA, no cotiza por desempleo; lo hacen para la prestación por cese de actividad.
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Actualmente y de acuerdo al actual IPREM, que determina la cuantía de algunas ayudas (entre ellas el subsidio para mayores de 52 años), sus perceptores cobran 480 euros mensuales. Una cantidad que, a diferencia del resto de subsidios, se mantendrá igual después de haberse aprobado la reforma de los subsidios por desempleo por el Gobierno y convalidada en junio en el Congreso de los Diputados.
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