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Los desempleados que en la actualidad estén cobrando un subsidio pueden acceder a una pensión siempre y cuando se den las condiciones para ello. La posibilidad depende principalmente del tipo de pensión y de las rentas que se ingresen mensualmente. Es el caso de aquellos parados que estén cobrando el subsidio para mayores de 52 años, cuya cuantía se eleva a los 480 euros mensuales, y se encuentren en situación de poder solicitar la pensión de viudedad. Ambas prestaciones son compatibles. De hecho, más de un 30% de las personas que perciben una pensión de viudedad en España reciben además otra prestación.
Pero si a alguien se le reconoce una pensión de viudedad mientras está cobrando un subsidio por desempleo, el primer paso será comunicar la cuantía de dicha pensión para que la administración pueda valorar, de acuerdo a los umbrales económicos establecidos por ley, si puede compatibilizar ambas prestaciones. «Continuará percibiendo el subsidio si el importe mensual de la pensión, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, es inferior al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI)». Es decir, no podría superar los 850,50 euros mensuales.
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El SEPE aclara que si el perceptor obtiene rentas por otros conceptos, también se sumarán a la pensión. «En el caso de que la pensión de viudedad sea superior al 75% del SMI por recibir el complemento de mínimos, pero su pensión no supera este límite si no se tiene en cuenta dicho complemento, podrá compatibilizar la pensión de viudedad y el subsidio por desempleo, siempre que renuncie al complemento de mínimos ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)», indica.
De esta forma, siempre que mantenga la renuncia al complemento de mínimos mientras percibe el subsidio, no se tendrá en cuenta este complemento para determinar el requisito de carencia de rentas individuales. «Si continúa percibiendo el subsidio porque no ha comunicado su situación de pensionista de viudedad y sus rentas superan el límite del 75 % del SMI, se entenderá que ha cometido infracción grave que podría suponer una sanción de pérdida del subsidio».
En general, la mayoría de las pensiones de la Seguridad Social son incompatibles entre sí, pero hay excepciones. Tal como aclara la Seguridad Social «la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente». Esto quiere decir que, además de ser compatible con el desarrollo de una actividad profesional, también lo es con el cobro del desempleo, de las prestaciones de nacimiento y cuidado de menor o por incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente no laboral y, por último, con las pensiones de jubilación.
Aún así, para el cobro simultáneo de dos prestaciones, como es la de viudedad y la de jubilación, se deben cumplir una serie de requisitos: el primero es que ambas prestaciones no superen el importe de la pensión máxima, que este año está fijada en 3.175 euros; la segunda es que cuando se perciba una pensión del SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez) la suma con la de viudedad no puede exceder el doble del importe de la establecido en cada momento (11.552,80 euros anuales en 2024).
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