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Tiene la misma cuantía económica, pero su duración es temporal. Cuando no se cumplen los requisitos ordinarios para acceder a una pensión de viudedad, la Seguridad Social prevé una excepción para no dejar desprotegido al cónyuge superviviente.
En general, la pensión de viudedad es una prestación de carácter vitalicio para evitar que la pareja del fallecido quede en una situación de precariedad económica. Cuando la muerte se produce por una enfermedad profesional, un accidente de trabajo o un accidente no laboral, el cónyuge accede a la pensión de viudedad por el mero hecho de estar casado.
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En caso de fallecimiento por enfermedad común, quien origina la prestación debe cumplir con ciertos requisitos de cotización, puesto que el origen de la pensión de viudedad es contributivo: 500 días a lo largo de los cinco años previos a su muerte, si en ese momento está dado alta en la Seguridad Social, o acumular un mínimo de 15 años, en caso de no estarlo.
No obstante, existen unos requisitos extraordinarios cuando el causante de la pensión fallece por una enfermedad común, «que conocía antes de contraer matrimonio». Entonces deben cumplirse alguna de estas condiciones para acceder a la pensión de viudedad: que el matrimonio se haya celebrado con un año o más de antelación al momento del fallecimiento; que haya hijos en común, o que el causante de la pensión y la persona beneficiaria hayan convivido como pareja de hecho y/o matrimonio al menos durante dos años antes del fallecimiento.
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Pero, ¿qué ocurre cuando no se tienen hijos en común y no se pueden acreditar el resto de los requisitos? Para estos casos existe una excepción a la regla general: la prestación temporal de viudedad.
Según el Real Decreto Legislativo 8/2015, se trata de la prestación económica temporal de la Seguridad Social, en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido, dirigida al cónyuge superviviente que no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad. Aunque para acceder al subsidio temporal también se exige que el causante estuviese en alta y cumpla los requisitos de cotización en el momento del fallecimiento.
El derecho a la prestación se reconoce por un periodo de dos años. Como el objetivo es colaborar en la reestructuración económica de la unidad familiar, se estima que este es un plazo suficiente para que el beneficiario haya podido encontrar otro medio de vida u otras fuentes de ingresos.
Del mismo modo, la prestación llegará a su fin por las mismas causas que la pensión ordinaria de viudedad, entre ellas, por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho. No obstante, el pensionista podrá mantener la prestación, aunque se case de nuevo o forme pareja de hecho, siempre y cuando sea mayor de 61 años o menor y tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acredite una discapacidad en grado superior al 65%. También podrá seguir cobrándola cuando esta pensión de viudedad sea la principal o única fuente de ingresos del pensionista, es decir, que represente como mínimo el 75% del total de ingresos de aquel en cómputo anual. Asimismo, la mantendrá cuando el nuevo matrimonio o pareja de hecho tengan unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento (1.134 euros en 2024).
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Así pues, durante estos dos años que puede cobrarse la pensión de viudedad temporal, la persona beneficiaria se expone a perderla no sólo por casarse de nuevo o constituirse en pareja de hecho (salvo las excepciones mencionadas), también por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante; por fallecimiento del beneficiario; si se comprueba que el trabajador que causó el derecho no desapareció en accidente, o por condena judicial a consecuencia de un «delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o lesiones».
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