La Ley General de la Seguridad Social y el Real Decreto 625/1985 son los pilares normativos que regulan actualmente el régimen de sanciones para aquellos desempleados que incumplen con los requisitos a los que se comprometen al solicitar una prestación o subsidio por desempleo. ... Lo hacen también al firmar un impreso, en el que se detallan cada una de esas obligaciones, una mayoría de ellas encaminada a cumplir con una serie de acciones formativas y de reconversión profesional con el objetivo de que el desempleado se reincorpore al mercado laboral.
Publicidad
Por eso y aunque muchos parados ven pasar los meses sin recibir una llamada de los servicios públicos de empleo con una oferta de trabajo, en caso de recibirla, están obligados no sólo a acudir a ella, sino a devolverles (o a las agencias de colocación que colaboren con ellos) en el plazo de cinco días el justificante de haberse presentado en el lugar y la fecha indicados para cubrir la oferta de empleo que le hayan ofrecido.
No hacerlo está considerado una infracción leve, pero que contempla una sanción administrativa basada en la pérdida de un mes de prestación la primera vez, tres meses si se reincide una segunda vez, seis meses si se comete una tercera infracción leve y la extinción de la ayuda si hay una cuarta vez. «Estas escalas se aplicarán a partir de la primera infracción y cuando, entre una infracción leve y la anterior, no hayan pasado más de 365 días, con independencia del tipo de infracción», precisa el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Entre otras infracciones leves, también se encuentra no presentarse ante el SEPE, los servicios públicos de empleo autonómicos o las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos) en la forma y fecha indicadas (salvo causa justificada) cuando el perceptor del subsidio haya sido citado previamente. Igualmente, buscar activamente empleo y participar en acciones para aumentar las posibilidades de ocupación que, en su caso, indiquen los servicios públicos de empleo dentro de un itinerario de inserción forma parte de las obligaciones con las que tiene que cumplir el desempleado. «Las personas beneficiarias de prestaciones justificarán ante el SEPE y los servicios públicos de empleo autonómicos, cuando se les solicite, las actuaciones que hayan realizado dirigidas a la búsqueda activa de empleo, su vuelta al mercado laboral o a la mejora de sus posibilidades de ocupación. Esta acreditación se efectuará en la forma en que estos organismos acuerden en el marco de la mutua colaboración. Si no se acredita, se considerará que no se cumple el compromiso de actividad», asegura el SEPE.
Noticia Relacionada
Y no cumplir con este compromiso también está considerado una infracción leve, al igual que no facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para poder recibir notificaciones. En este sentido, la administración aclara que las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos serán válidas. Y por último, también será sancionado no mantener la inscripción como demandante de empleo, necesaria para continuar percibiendo la prestación.
Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Fallece un hombre tras caer al río con su tractor en un pueblo de Segovia
El Norte de Castilla
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.